En este caso concreto , si estas obligado a presentar declaración, obtienes otras rentas distintas a las del trabajo y en su conjunto superan los 1.000 euros.
La obligación de presentar declaración es general (todos estamos obligados), existen unas situaciones en las cuales el contribuyente "no se encuentra obligado".
La presentación de declaración puede ser beneficiosa para el contribuyente, si este ha tenido retenciones a cuenta y estas superan la Cuota Tributaria que al realizar la Declaración le sale como tributación, obtendrá una devolución de los excesos entregados a cuenta en las retenciones.
La no obligación no impide la presentación si al contribuyente le beneficia.
Transcribo la norma:
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.
Leer detenidamente el "exclusivamente" que determina que si se tiene rentas de mas de un punto de los detallados , ya no se queda excluido de la obligación.
Saludos