Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)
Buenas a todos,
Quisiera que los expertos fiscales que hay en este foro me ayudasen a aclarar varios supuestos para determinar,
Cual sería la manera menos gravosa para tributar en el IRPF.
Se trata de dos supuestos que se están planteando en las resoluciones de sentencias judiciales de Preferentes/Subordinadas, en las que se demandó en su momento y durante el proceso se efectuaron los canjes de los híbridos de forma obligatoria a acciones de la entidad y éstas vendidas al Fondo de Garantía de Depósitos.
En mi caso concreto, dichas acciones se vendieron al FGD este mismo año 2013 pero estoy en vías de recuperar el resto en 2014 por lo que se me plantea una tributación sobre este tema en dos ejercicios diferentes.
Ejemplo 1 de Resolución:
En la demanda se desiste de la acción de nulidad y resolución contractual por falta de objeto y continuando el procedimiento por daños y perjuicios.
- Fallo: Devolución del resto del nominal como daños y perjuicios más los intereses legales.
En este supuesto tengo entendido que "el resto" se devuelve en concepto de indemnización y tributaría como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión patrimonial así como los intereses por ser indemnizatorios. ¿Estoy en lo correcto?
Ahora bien, tendré que declarar en la renta 2013 el canje y la venta de las acciones pero en la renta del 2014 la ganancia patrimonial junto con los intereses me van a suponer un palo a la hora de la tributación.
Ejemplo 2 de Resolución:
En la demanda se pide la nulidad del contrato y la restitución de la cantidad correspondiente a las quitas.
- Fallo: Se declara la nulidad del contrato debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de ésta, es decir, el banco devuelve el nominal integro restandole los intereses cobrados por los demandantes. Asimismo, éstos tienen que devolver el precio cobrado por la venta de las acciones. En contrapartida, se condena al banco a pagar los intereses legales desde el momento de la contratación de las Preferentes.
En este supuesto y teniendo en cuenta que las acciones se vendieron en 2013 y la sentencia saldrá en 2014
¿cómo tributaría todo esto y cual sería la mejor resolución de sentencia para no salir demasiado perjudicada con Hacienda.
Como aún no he tenido la audiencia previa estoy a tiempo de que el abogado solicite las cantidades como mejor convenga.
P.D. A modo de información, la subordinada tributó por el IRPF desde 2005, por aquello de las retenciones.
Gracias.