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Fallecimiento de mi padre

6 respuestas
Fallecimiento de mi padre
Fallecimiento de mi padre
#1

Fallecimiento de mi padre

hola foreros, mi padre va a fallecer por desgracia dentro de muy poco.Yo tengo un poder en el cual puedo actuar sobre todos sus bienes.Sabiendo que el dia que diga al banco que ha fallecido van ha bloquear la cuenta,mi pregunta es ¿que pasaria si yo abriera una nueva cuenta donde fueramos titulares mis hermanos y yo y traspasaramos la mayoria del dinero a esa cuenta nueva?
¿como actuaría hacienda con esto?
muchas gracias

#2

Re: Fallecimiento de mi padre

Hacienda suele revisar los movimientos de los últimos meses de las cuentas de los fallecidos para detectar estos "trucos".
Luego cada uno asume los riesgos que quieren.

De todas formas, si decides hacerlo, ve pensando en para que le dirías al inspector que hiciste esa/s transferencias, por si llega el caso... a mi por lo menos no se me ocurre nada que minimamente pueda convencerle...

Saludos

#3

Re: Fallecimiento de mi padre

¿estás pensando en Hacienda en estos momentos?

#4

Re: Fallecimiento de mi padre

¿Realmente crees que eres el único que piensa en hacer esto?

Cuando tú vas hacienda ya viene. Creo que llegan a revisar hasta con 1 año de antelación a la fecha de defunción.

#5

Re: Fallecimiento de mi padre

Si lo haces por obtener un ahorro fiscal en el Impuesto de Sucesiones, no seria significativo ya que en la Comunidad de Madrid (en la que parece que resides), este I.S. entre familiares directos (padres-hijos), la tributación es casi simbólica , tiene bonificado el 99% de la Cuota Tributaria.

Y estarías cometiendo una infracción, denominada alzamiento de bienes.

Saludos

#6

Re: Fallecimiento de mi padre

No soy abogado ni voy a responder a su pregunta, sino decirle que he oído que en España los poderes quedan inválidos desde el momento en el que muera el poderdante o el apoderado. No sé si es así para todos los poderes o para algunos no.

#7

Re: Fallecimiento de mi padre

En principio, si no es mucho dinero vale la pena hacer las cosas bien, ya que ese tipo de operaciones cantan mucho, y por ley ese tipo de movimientos se pueden llegar a simular una donación, y te obligarían a adicionarlas para el cálculo del caudal relicto con la respectiva sanción.

En mí opinión creo que no vale la pena, ya que el ISD es un impuesto que esta prácticamente bonificado y si el dinero no es mucho no pagaras casi nada. Pero esto es como todo si lo haces y no te cogen... pero eso se considera fraude.

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