Acceder

Retencion obligaciones bankia y arbitraje

7 respuestas
Retencion obligaciones bankia y arbitraje
1 suscriptores
Retencion obligaciones bankia y arbitraje
#1

Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Hola a todos, tengo una gran duda con los intereses de las obligaciones de bancaja. Vereis, soy uno de los afectados a los que cambiaron obligaciones de bancaja por acciones de bankia. Me presente al arbitraje y parece ser que ha sido aprobado en mi caso asi que me devuelven el capital descontandome los intereses que me habian pagado al 7% y sumandome unos intereses del 1%. En concreto,en numeros redondos, tenia invertidos 25000€ que me habian generado intereses brutos de 5900€ , asi que la operación que me hacen es la siguiente:
25000 - 5900 (intereses cobrados) + 1400(1% que me van a pagar)= 20500
Mi pregunta es de los 5900€ que me estan descontando, hacienda se quedó con el 21%, o sea, aprox 1240€ si ahora solo voy a cobrar 1400€ cuya retención sera aprox. de 300€ hacienda debería devolverme 960€ ¿como puedo recuperar dicho valor?
Gracias y Feliz Navidad.

#2

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Si esta operación se realiza en el 2013, cuando presentes la declaración de este ejercicio (próxima declaración) o en el ejercicio en que te formalicen esta operación, la declaración será la siguiente:

Por la perdida ocasionada por la devolución de los intereses cobrados por valor de 5.900 euros, se declaran en la Casilla 026 con el signo negativo.

Por los intereses cobrados por demora por valor de 1.400 euros, se declaran en la casilla 022
y al mismo tiempo se declara las retenciones que corresponden a estos intereses de 294 euros.

Las retenciones son entregas a cuenta que el contribuyente adelanta a la Hacienda y que se aplican cuando se presenta la declaración del ejercicio correspondiente.

Ejemplo: Intereses de Depósitos..... 7.000 euros.... retención 21%.......1.470 euros
Dividendos de Acciones..... 5.500 euros ... retención 21%.....1.155 euros

La declaración en la Base del Ahorro, sin otras rentas, un soltero con el mínimo personal 5.151 euros, y la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, la Base Liquidable seria:

7.000 + 5.500 = 12.500 - 1.500 -5.151 = 5.849 euros

Aplicando la tarifa del 21% a los 5.849 euros, se tiene una Cuota Tributaria de 1.228,29 euros, esta es la cantidad que el contribuyente aporta a la Hacienda por estas rentas en el IRPF.

Tiene entregado a cuenta por adelantado las retenciones de 2.625 euros.

Como tiene que pagar 1.228,29 y ya tiene pagado 2.625 , la hacienda le tiene que devolver al contribuyente el exceso pagado de mas 1.396,71 euros.

Como veras las retenciones ya han quedado regularizadas con la declaración, y no tiene sentido fiscal el pensar en como recuperar las retenciones de ejercicios cerrados, cuando al cierre de cada ejercicio (Declaración) las retenciones quedan regularizadas.

Saludos

#4

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Gracias Lunatico pero algo falla porque no lo veo asi; yo tuve unos ingresos financieros por los que pague en mi impuesto un 21% que ya ha cobrado Hacienda, a raiz del arbitraje, esos ingresos financieros han dejado de existir con lo cual no debia haber pagado ese 21% pero ademas se me reconocen 1400€ de los que tengo que pagar el 21%. Según Hacienda, parece ser, ¿eso serían rendimientos del capital mobiliario negativos a deducir de los ingresos financieros del año en cuestión? ¿Si el arbitraje no se formaliza (aunque ha sido aprobado hasta que no lo formalice la junta arbitral no sera valido)en el 2013, en la renta de 2013 deberé declarar como si el arbitraje fuera negativo (lo que puede llegar a suceder)?
Gracias Harko, me ha servido.
Feliz Navidad

#5

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Efectivamente durante los ejercicios que cobraste los intereses que ahora tienes que devolver, tu declaraste estos como rentas y tributaste por ellos (nada tiene que ver con la retención).

Por eso en el ejercicio que recuperes el nominal de tu inversión , el importe de 5.900 euros cobrados como intereses, son deducidos del principal y tu declaras este importe como perdida en la Casilla 026 (signo negativo). Si tienes intereses a cobrar (signo positivo), los tienes que declarar como cualquier otro rendimiento.

Con la declaración de esta perdida en la Casilla 026 , estas regularizando los ejercicios donde declaraste estos intereses (signo positivo) y minora en ese ejercicio otras rentas del capital en el importe de 5.900 euros.

Puede que en ese ejercicios no consigas compensar la totalidad de la perdida (5.900), si las otras Rentas del Capital no superan este importe , y tienes los CUATRO ejercicios siguientes para compensar la totalidad de esta perdida, con las futuras Rentas del Capital que tengas.

Solo puedes declarar la perdida en el ejercicio en que se produce de forma efectiva.

Saludos

#6

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Correcto, la perdida efectiva se ha producido este año con la quita y la conversión de las obligaciones en acciones pero dudo mucho que la junta arbitral apruebe el arbitraje antes del 31 de diciembre con lo que la devolución del principal se producira efectivamente (si se produce al fianl) en el 2014, asi que supongo que este año dare todo como perdida tanto la quita como la conversión y el año que viene regularizare si es necesario ¿que opinas?
Saludos,

#7

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Te he mandado un correo por Rankia....Saludos

#8

Re: Retencion obligaciones bankia y arbitraje

Gracias Lunatico, te contesto por privado.
Feliz Año Nuevo.