DUDA: Fiscalidad Indemnizacion ERE extinción
Tras firmar ERE voluntario de extinción hemos salido de la empresa en la que hemos trabajado los últimos 18 años y pico, de manera que la indemnización pactada, cuenta con una parte exenta de declaración en el IRPF y otra parte que hemos de declarar, (si hubiésemos alcanzado 25 años de antigüedad, estaría exenta al 100%) cuando hagamos la declaración de la renta, en Mayo del próximo año.
Entre los distintos compañeros surgen diferencias a la hora de considerar esa parte no exenta. Los hay, que indican que no pueden acogerse a la reducción del art.18,2 y 3, y disposición transitoria 11 y 12 de la ley, mientras que otros sostienen, que ese rendimiento del trabajo se considera "irregular" y por lo tanto si pueden acogerse a dicha reducción. El resultado en uno y otro caso puede ocasionar una "avería" de unos 4.000 euros según el importe medio de indemnización.
Agradecería vuestras fundamentadas opiniones.