Devolución prima de emisión en especie
Pregunto por el tratamiento fiscal de las Devoluciones de Prima de Emisión pagadas en acciones. El Banco de Sabadell las ha hecho en junio 2012 y marzo 2013.
Posible tratamiento uno:
Las acciones que recibo las recibo gratis y tienen la antigüedad de las acciones de las que proceden. Igual que una ampliación liberada de capital.
Posible tratamiento dos:
Me pagan un dinero (Devolución de Prima de Emisión) que tiene el mismo tratamiento que la venta de derechos en una ampliación de capital. Hasta la venta de las acciones no hay incidencia fiscal.
Con ese dinero "compro" unas acciones. Estas acciones tienen el coste del importe devuelto como prima y la antigüedad de la fecha de la Devolución.
Las diferencias fiscales entre ambos casos son sutiles pero existen.
¿Cuál creéis que es correcto?