Buenas tardes,
primero de todo te adjunto las instrucciones que la Agencia Tributaria facilita para la cumplimentación del modelo 347:
Instrucciones para cumplimentar el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.
También te voy a copiar un párrafo del apartado en el que habla de los criterios imputación temporal:
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de
que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado
tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias
modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con
el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Personalmente, lo que interpreto es que todo depende del tiempo que haya transcurrido entre la operación inicial que se está rectificando y la factura rectificativa.
- Si ambas operaciones se encuentran dentro de un año natural desde que se realizó la primera de ellas y la cifra absoluta es superior a 3.005,06 euros si que deberías presentar declaración.
- Si entre la ambas operaciones ha transcurrido mas de un año natural y no tienes otras operaciones con las que se compense la factura rectificativa y por tanto la cifra en valor absoluto del total de operaciones es inferior a 3.005,06 euros, entonces no deberías presentar el modelo 347.
Espero que te sirva de ayuda y si alguien da otro punto de vista, bienvenido sea, a veces las leyes son difíciles de interpretar.
Un saludo.