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Sucesión de un Bien Cultural de Interés Local - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Sucesión de un Bien Cultural de Interés Local - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sucesión de un Bien Cultural de Interés Local - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Sucesión de un Bien Cultural de Interés Local - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Me gustaría saber cómo se aplica el impuesto de sucesiones y donaciones a un inmueble catalogado como Bien Cultural de Interés Local en la ciudad de Barcelona.

En las leyes y manuales consultados hasta ahora he visto que existe cierta exención para bienes del patrimonio histórico y cultural catalogados, pero me gustaría saber si dicha catalogación de " Bien Cultural de Interés Local" pertenece a ese apartado o, por el contrario se rige por otra normativa.

Muchas gracias

#2

Re: Sucesión de un Bien Cultural de Interés Local - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Entiendo que sí habrá una reducción del 95 por ciento en la base imponible:

1) http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/104733/consulta-vinculante-dgt-de-26-de-septiembre-de-2008-isd-base-liquidable

2) http://www.contabilidad.tk/aggregator/sources/6?page=104

"DGT 26-09-2008 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1739/2008
Sáb, 22/11/2008 - 04:08
SUMARIO: ISD. Adquisiciones inter vivos. Reducciones de la base imponible. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CC.AA. El bien inmueble de que se trata tiene la consideración del Bien cultural de interés local incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, conforme a la Ley 9/1993 de Cataluña (Patrimonio Cultural Catalán), por lo que ha de considerarse incluido dentro de la exención prevista en el art. 4.º Dos Ley 19/1991 (Ley IP) referida a bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras. De acuerdo con lo anterior y tratándose de la donación del inmueble a una hija por parte de su actual titular, procederá la aplicación de la reducción del 95 por ciento en la base imponible del Impuesto en los términos previstos en el artículo 20.7 de la Ley 29/1987 (Ley ISD)".

Un saludo