Error de funcionario modificación borrador via telefonica renta 2012 y propuesta de sanción
Buenas tardes:
Procedo a explicar mi caso de renta 2012 donde me declaro alquiler y
Movilidad geográfica, finalmente AEAT me la deniega y pretende sancionarme
A pesar de que mi borrador es modificado por un agente de la agencia tributaria
Y esta desgravación es aprobada por el tras su comprobación.
- En septiembre de 2010 me dan destino como profesor a 300 km de mi domicilio habitual, pero no declaro movilidad porque no me apercibo si bien tengo demanda de empleo
- En 2011 me declaro movilidad en renta de 2010
- al final de 2011 me contratan estando en paro y en la renta de 2011 declaro movilidad
- en la renta de 2012 declaro movilidad por segundo año, la renta se hace por teléfono en el programa padre y es el funcionario el que tras revisar
me dice que si la puedo aplicar.
Basándome en el supuesto que muestro a continuación, durante la campaña de renta del pasado verano procedo a modificar el borrador vía telefónica para incluir alquiler y movilidad geográfica: Se le comunica al funcionario que me había declarado en la renta 2011 la movilidad geográfica y que le quería consultar si en la renta 2012 me la podría volver a declara ya que el contrato empezó en septiembre de 2010 y acabo en julio de 2011, me dijo que tendría que consultarlo y que me mantuviera a la espera, tras 5 minutos me comunica que es correcto y me indica si tengo algo mas para desgravar como alquileres etc. a lo que le digo que si y según su actuación también me corresponde la desgravación estatal por el alquiler, obviamente no le comuniqué que en la renta 2010 me había declarado
La movilidad geográfica ya que en ese momento no lo recordaba.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Pregunta
Persona inscrita como demandante de empleo que en 2006 cambia de residencia con motivo de la celebración de un contrato de trabajo temporal en otro municipio, volviendo a su residencia inicial en ese mismo año, una vez finalizado el contrato. Si durante 2007 vuelve a cambiar su residencia a otro municipio por la celebración de un nuevo contrato, ¿durante qué ejercicios sería aplicable la reducción por movilidad geográfica, suponiendo que se cumplen todos los requisitos exigidos?
Respuesta
Pueden aplicar la reducción por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado, el contribuyente tiene derecho a aplicar la reducción en los años 2006, 2007 y 2008.
En 30 de diciembre la AEAT se comunica conmigo y me indica que la renta no es correcta por el tema de la movilidad geográfica y acudo a la cita:
Le explico a la funcionaria que la renta no la curso yo, que modifico el borrador
A través del programa padre via telefónica, comunicándole lo dicho mas arriba.
Me dice que no me corresponde porque no se puede mas de 2 años seguidos
A lo que le indico que según lo que tenia entendido es de dos años por cada
Cambio de residencia si el contrato perdura, me dice que no, que para que
Pueda declararlo un tercer año ese mismo año tendría que estar en paro y
Registrado en la oficina de empleo, me muestra que efectivamente me había
Deducido la movilidad geográfica durante 2 años seguidos pero en diferentes
Contratos y destinos, me vengo abajo pues me dice que de 1000€ a devolver
Me sale a pagar 130 €, le comunico que trabajo a media jornada y que ando
Muy justo y que a pesar de que el error no es mío si no del funcionario que
Me dice que si me corresponde la desgravación por movilidad.
Le pregunto si me van a sancionar, me responde que no tiene porque y
Procede a leerme lo siguiente:
El compareciente manifiesta:
Que no tiene documentación para justificar la reducción por traslado de residencia que es un error ya que dicha reducción fue en el 2010 y 2011
El funcionario manifiesta:
Queda pendiente de comprobación
Procedo en el plazo a aceptar la resolución donde la renta me sale a pagar.
Vuelvo a recibir otra notificación con la carta de pago pero me encuentro
Una propuesta de sanción por 220 €
Esto me parece increíble, la declaración de la funcionaria que yo firmo
Es bajo palo y zanahoria, ……no te preocupes que no te van a multar y
Además no coincide con lo que yo declaro, es decir es un fallo, pero no
Es mío porque como declarante para algo tiene que servir el servició
Del borrador telefónico, no para que además de que tenga que pagar intereses
De demora derive en una sanción.
Me quedan dos días de plazo para manifestar mi desacuerdo con la sanción ya que
He aceptado que me salga a pagar, pero al menos me gustaría intentar que no me
Sancionen.
Muchas gracias
ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
ACUERDO
Como consecuencia de los hechos indicados a continuación, podría haber cometido las infracciones tributarias que se detallan posteriormente.
La apertura del expediente sancionador no implica necesariamente que finalice con imposición de sanción ya que para determinar si tales hechos son efectivamente constitutivos de dichas infracciones habrá que estar a lo que resulte del desarrollo de este procedimiento.
Al disponer de todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, se incorpora la misma al presente acuerdo.
Primera: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.
Segunda: Solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación.
Las infracciones se ponen de manifiesto, en las cuantías detalladas más adelante como base de las mismas, en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.
Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes: la reducción practicada por movilidad geográfica no se ha justificado para el ejercicio 2012 La infracción primera se califica como leve por el siguiente motivo:
- La base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación.
HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN
La infracción segunda se califica como grave por el siguiente motivo: - Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento.
Si como consecuencia del desarrollo del expediente sancionador se confirmara la comisión de las mencionadas infracciones, la sanción que se le impondría sería la detallada a continuación:
PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
Bases de sanción Porcentaje mínimo de sanción Importes de sanción
Importe total sanción Reducción del 30% Diferencia Reducción del 25%: Sanción reducida
Reducciones aplicables:
220 euros 140 euros 30 euros 99 euros