Hola Cachilipox:
He estado en hacienda consultando esta duda y me han comunicado que, los rendimientos netos negativos que provienen de rendimientos del trabajo, no se pueden compensar.
No me he quedado convencido, ya que, no me han dado una explicación coherente, se han limitado a decir, que en la Ley dice que no se puede compensar.
He seguido revisando las declaraciones y he comprobado lo siguiente:
Declaración año 2011
A/ Rendimientos del trabajo
Casilla 15 -3.327,73
Casilla 21 -3.327,73
H/ Base Imponible General y base imponible del ahorro
Base imponible general
Casilla 452 -3.327,73
Casilla 455 -3.327,73
J/ Base liquidable general y base liquidable del ahorro
Determinación de la base liquidable general
Casilla 455 -3.327,73
Casilla 618 -3.327,73
Casilla 620 -3.327,73
Declaración año 2012
A/Rendimientos del trabajo
Casilla 15 -6.550,25
Casilla 21 -6.550,25
H/Base imponible general y base imponible del ahorro
Base imponible general
Casilla 452 -6.550,25
Casilla 455 -6.550,25
J/Base liquidable general y base liquidable del ahorro
Determinación de la base liquidable general
Casilla 455 -6.550,25
Casilla 618 -6.550,25
Casilla 620 -6.550,25
En la casilla 619 de la declaración del año 2012, dice: Compensación( si la casilla 618, es positiva y hasta el limita máximo de su importe)bases liquidables generales negativas de 2008 a 2011. He "pinchado" en ayuda on-line y me ha sido esto:
126725-BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA: COMPENSACIÓN
Pregunta
• Si la base liquidable general del ejercicio es negativa ¿puede compensarse en los años siguientes?
Respuesta
• Sí. La base liquidable general negativa obtenida en el ejercicio deberá compensarse con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.
Dicha compensación se efectuara con carácter obligatorio, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior, mediante la acumulación a las bases liquidables generales negativas de años posteriores.
Normativa/Doctrina
• Artículo 50 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Por todo esto, no entiendo que en hacienda me digan que no puedo compensar nada, ya que, viene de resultados negativos del trabajo.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Gracias anticipadas
Saludos.
J.S.