Los derechos consolidados que tiene el Fondo De Pensiones, correspondientes a las aportaciones anteriores al 31-12-2006, si se rescatan en forma de Capital (Todo en un solo ejercicio), tienen el beneficio de aplicar a la cifra rescatada una reducción del 40%.
Ejemplo: Si los derechos consolidados que gozan de esta reducción es de 60.000 euros, se le calcula el 40% de esta cifra = 24.000 euros, los cuales minoran fiscalmente los 60.000 euros realmente rescatados y tributan por la diferencia de 36.000 euros.
Se declaran los 60.000 euros y los 24.000 euros que restan para dejar solo los 36.000 euros como Base Imponible.
Saludos