Arrrr!
A eso me refería. Algo así me sonaba, pero no me gusta prejuzgar.
Puedes realizar labores de asesoramiento legal con soporte webcam, por ejemplo. El soporte o medio utilizado no es lo que determina la tributación.
En tu caso, dos posibilidades:
A.- Lo enfocas como una actividad artística. No dejas de ser una actriz-interprete.
B.- Lo enfocas como una actividad erótica, en la linea de la prostitución.
En el segundo supuesto, precisamente es tema de debate como lograr legalizar ese tipo de ingresos. Hay mucha moralina, hay que ver casos y casos, y en todo caso, no es el tema central del asunto, creo yo.
La ventaja, ni hacienda ni la SS te va a perseguir. No quieren ser los que por la vía de exigir tributación, de facto abran las puertas a la plena y directa legalización de este peliagudo sector.
Yo te aconsejaría que lo enfocases como algo artístico.
La legislación laboral y tributaria española lo considera una relación laboral especial.
Si correspondiese el encuadramiento en el régimen general, especialidad artistas, en el IRPF iría por rendimientos del trabajo.
Como al parecer NO es el caso, correspondería alta censal, grupo 013 de la sección 3ª, y en el caso, encuadramiento en el RETA como trabajadora autónoma.
Sobre el IVA, ya depende de como acreditemos la naturaleza de la contraprestación, si como honorarios de la interprete (sujetos a IVA, aunque exentos por ser operación intracomunitaria), o si como derechos de autor, un canon por la pública representación (exentos de IVA). Yo lo veo más por el lado de los derechos por la pública representación. Algo similar a lo que cobraría un performer.
La relación mercantil es implícita. Aunque no existan papeles formales, se presupone. A falta de otras pruebas y acreditaciones, prevalece lo que marquen las leyes.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!