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Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

17 respuestas
Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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#9

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A la hora de liquidar, en este caso el cónyuge tiene que elegir aunque no haya adjudicación ante notario puesto que no se paga lo mismo si se hace de una manera o de otra.
Así que lo primero es decidir con qué opción se queda, a partir de eso, empezamos a hablar de lo demás

Un saludo

#10

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El testamento puede ser quizás impugnable por los hijos, pero es relativamente frecuente esa cláusula en los testamentos.
Por cierto que el notario pone en el testamento lo que le digan, salvo que le pidan asesoramiento, el hecho de que esté hecho ante notario no implica que respete las legitimas, puede que les avise de que pueda ser impugnado, pero tiene que acatar la voluntad del testador

Un saludo

#11

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Puede que en las oficinas de otras provincias se declaren incompetentes y no den entrada al expediente y haga el viaje para nada, depende del sistema que lleven, habría que cerciorarse antes

Un saludo

#12

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En primer lugar, hay que presentar una de esas declaraciones por cada heredero, en total 6 (5 hermanas y tu madre).

Respecto a hacer las cosas bien o no, ahora mismo puedes liquidar el impuesto con ese testamento que tienes y poco más, pero de cara al futuro puede haber problemas, que se pueden solucionar, pero problemas al fin y al cabo, por no haber hecho todo.

Si quieres hacer las cosas bien lo mejor será que vayáis a un notario y repartáis la herencia entre tu madre, tus hermanas y tu y se sepa lo que le toca a cada una de manera clara (es lo que se llama una aceptación y adjudicación de herencia) y, una vez hecho eso, liquidas según lo repartido.

¿Qué opción prefieres? (obviamente yo te aconsejo esta última, es más cara pero es un gasto que al final vas a tener que hacer y si ahora vale 100 seguramente más adelante sea más caro).

#13

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Pues disponer una cosa en un testamento ante notario para que luego pueda ser tumbada... No sé, pero no me parece muy lógico, ya que si vas al notario es para hacerlo acorde la Ley y solicitar su consejo.

#14

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Una vez elegido el criterio de distribución de la herencia (el 50% de los bienes gananciales), donde todos estéis de acuerdo, es el momento de presentar la Liquidación del I.S..

En este enlace dispones de un programa de Ayuda, desde el cual puedes presentar el Impuesto por internet:

http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla66y33/1284192778505/_/_/_

Primero es la disolución de Gananciales, con adjudicación al cónyuge supérstite (vivo) de su 50% , y consignando el otro 50% que será la Masa Hereditaria.

Saludos

#15

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Yo en la sede de Valladolid me han liquidado una finca de Zamora (la que no sabía como imputar a la renta de mi abuela y mi padre) y ya me han advertido de que, a pesar de que lo presento aquí, lo van a mandar para Zamora.

Por otra parte según me explicó un funcionario conocido puedes presentarlo donde quieras, que luego ellos lo llevan a donde corresponda comprobar e investigar.

Lo que sí se a ciencia cierta que no se puede hacer es presentar el IS de Castilla y León en Madridl (cosa que gente intenta hacer).

#16

Re: Eleccion usufructo o parte libre disposición - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ok voy a hablar con las chicas sobre lo de ir al notario y con la junta para ver si me puedo cerciorar de lo del envio o si podria presentarlo en agencia tributaria en bilbao y os comento

Graciassssssssssssssss :)