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¿Me lo puedo desgravar?

6 respuestas
¿Me lo puedo desgravar?
¿Me lo puedo desgravar?
#1

¿Me lo puedo desgravar?

Hola!!
Es el primer año que hago la declaración de la renta y se me han planteado algunas dudas, a ver si me podéis ayudar. Yo soy odontóloga y para poder trabajar necesito obligatoriamente estar colegiada y contratar un seguro de responsabilidad civil. Ahí van mis dudas:

1. Sé que la cuota del colegio desgrava (siempre que estar colegiado sea imprescindible para el ejercicio de tu profesión) pero, ¿desgravan también los cursos que organiza el colegio? Veréis el año pasado hice un curso de "director de instalaciones de radiodiagnóstico dental" que es muy recomendable (por no decir imprescindible) para los dentistas, ya que sino no podemos hacer radiografías. El curso me costó 450 euros y quiero saber si me lo puedo deducir junto con las cuotas del colegio.

2. He leído que el seguro de responsabilidad civil desgrava si eres autónomo pero, ¿y si eres trabajador por cuenta ajena? Yo no soy autónoma, pero el seguro de RC me lo pago yo. En caso de que si me lo pueda deducir, ¿en qué parte de la declaración se pone? Es que habla de cuotas sindicales y colegios profesionales así que no se dónde…

Os agradeceré cualquier ayuda porque soy nueva en esto y estoy llena de dudas!!;)

#2

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

Si eres trabajador por cuenta ajena recibes rendimientos de trabajo personal.

Los gastos que puedes deducir:

Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo.
(...)
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Según el Reglamento de IRPF en su artículo 10, las cuotas colegiales tienen un límite de 500 euros anuales.

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#3

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

Resumen, si eres trabajador por cuenta ajena (empleado):
- la cuota del colegio SI, tiene su propia casilla.
- el curso y el seguro, NO.

#4

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

En cambio si eres autónomo o empresario, podrías deducirlo, pero incorporando ese gasto entre los gastos de la actividad.
Saludos

#5

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

Muchas gracias!! Entonces asumo que sólo me puedo desgravar la cuota del colegio… qué rabia!

#6

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

Gracias por la claridad del resumen!! ;)

#7

Re: ¿Me lo puedo desgravar?

Pues menuda rabia porque en mi empresa sólo hacen contrato laboral y el seguro de RC me lo pago yo…
Gracias por la respuesta!!