Sobre los seguros, la opinión de la Agencia Tributaria:
126890-PRIMAS DE SEGUROS
Pregunta
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.
Más pormenorizado en consulta: V2082-11
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20869&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V2082-11)&Pos=0&UD=1
sALUDOS.