Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
Si se reúnen los requisitos,¿se ponen los 100€ en la casilla 926 y ya está?¿Hay que aportar algo más?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada hijo que, en la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Serán requisitos para aplicar esta deducción los siguientes:
a) Que los hijos anteriormente aludidos den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
b) Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
c) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado b). A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.