Hola Miguel,
Yo tengo una consulta relativa a la compensación de partidas negativas de ejercicios anteriores para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Creo que ya está más o menos contestada por partes en este mismo foro, pero como me cuesta terminar de creérmelo prefiero preguntarte de manera explícita.
Te explico mi caso:
- En 2012 comencé a operar en Futuros de gas natural americano (con liquidación diaria) a través de un bróker
- Al principio me fue bastante mal, y en el ejercicio 2012 tuve pérdidas sustanciales, que declaré como pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y por tanto quedaron acumuladas en la Base Imponible del Ahorro, para ser compensadas con ganancias del mismo tipo en los cuatro ejercicios siguientes (casilla 369)
- En 2013 y 2014 me ha ido mejor, y he conseguido recuperar buena parte de lo perdido. Pero cuál es mi sorpresa al preparar la declaración de 2013 y ver que las ganancias patrimoniales obtenidas, por tratarse de operaciones con permanencia menor o igual a un año, ahora van a la base imponible general (casilla 361), y no puedo compensar las pérdidas de 2012 con las ganancias del año siguiente obtenidas en exactamente la misma actividad
Y ahora las preguntas:
- ¿Esto es así? ¿Es cierto que la ley del IRPF de 2013 permite que en determinados casos no puedas compensar las pérdidas de 2012 de una actividad especulativa con las ganancias de 2013 realizando exactamente la misma actividad? ¿No hay ningún precepto en la Ley del IRFP que reconozca el derecho a compensar las pérdidas de una actividad con las ganancias generadas en la misma actividad en los 4 años siguientes?
- ¿La actividad de compra venta de futuros de gas (con fines especulativos) debe declararse como transmisión de otros elementos patrimoniales en todo caso?. Yo trabajo desde una cuenta corriente con un broker. ¿Podría declarar la variación de saldo de la cuenta después de ingresos y extracciones como Rendimiento del Capital Mobiliario u otro epígrafe?
- Creo que aquí mismo he leído que, al tratarse de futuros con liquidación diaria, en cualquier caso se consideran operaciones con permanencia igual o inferior a un año. Yo he mantenido la actividad de manera continuada desde 2012, con posición abierta en casi todo momento, pero con distinto número de contratos y distintos vencimientos (los contratos son mensuales, yo he trabajado con Eneros 2014, Julios 2014, Octubres 2014 etc.) de manera que no he mantenido ningún contrato de un vencimiento determinado durante más de un año. ¿Podría declarar mi actividad como operaciones con permanencia superior a un año?
- Si todo lo anterior no funciona y efectivamente no voy a poder compensar las pérdidas de 2012 con las ganancias de 2013 obtenidas en la misma actividad, ¿cómo se denuncia esto?. ¿A quién se puede reclamar?. Por lo que he visto intuyo que hay más gente que yo afectada por este asunto de la compensación de pérdidas, y me parece profundamente injusto e incluso contradictorio con la normativa del IRPF de años anteriores. Por mi parte quiero hacer todo posible para denunciar esta injusticia y pedir que esta normativa se corrija, animo a todos los que estén en mi situación a que hagan lo mismo.