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Rentas de Alemania

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Rentas de Alemania
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Rentas de Alemania
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#1

Rentas de Alemania

Hola:

Cobro 4 pensiones en total:
Una de España de 806 EUR/AÑO
Una de Alemania de 12620 EUR/AÑO
Otra de Alemania de 1245 EUR/AÑO
Otra de Alemania de 600 EUR/AÑO
En total 15270 EUR/AÑO

Entiendo que al no superar los 22000 EUR/Año no estoy obligado a declarar, Dados que los importes de las pensiones mas pequeñas no superan los 1500 EUR/Año

Es asi, o estoy equivocado

#2

Re: Rentas de Alemania

Buenas tardes, 

El límite se amplia a 22.000 euros "Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales." 

Por tanto, en tu caso sí tendrás que hacer la declaración porque las cuantías suman la cifra de 2651 euros en su conjunto.

Saludos.  

#3

Re: Rentas de Alemania

Muchas gracias, era una duda que tenia

Si llevo los certificados que me mandan de alemania (en perfecto aleman) para que me hagan la declaracion en cita previa ¿los admiten?

#4

Re: Rentas de Alemania

Si tienen los números escritos en cifra, con la palabra "euro" detrás, quedan pocas dudas.

Pero es mejor que lleves esos certificados acompañados del extracto de tu cuenta del banco, donde se vea lo que cobras. Es lo que he visto hacer siempre.

#5

Re: Rentas de Alemania

Habiendo pensiones extranjeras que no están sometidas a retención de IRPF (español) el límite es siempre 11.200 €. O sea, en tu caso tienes que declarar por superar ese límite en el cómputo total de rendimientos del trabajo.

#6

Re: Rentas de Alemania

Buenas noches;

Juan St no es correcto que por el simple hecho de tener una pension procedente del exterior el límite para tener la obligación de declarar sea 11.200 euros.

Sí es así en el caso de que éste sea el único rendimiento de trabajo del contribuyente;
pero en el caso de un contribuyente con mas de un pagador se aplica la regla de aumentar el límite a los 22.000 euros siempre que la suma del segundo y sucesivos pagadores no supere en computo anual el importe de 1500 euros,Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención.

La administración cambio el criterio en estos supuestos a raiz de una consulta vinculante

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3364 - 2013 , de 14 de noviembre de 2013

y aquí dejo adicionalmente dos respuestas del informa de la AEAT para clarificarlo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

Vaya parece ser que no se pueden visualizar correctamente por lo que pondré el número de consulta y el título de cada una de ellas.

133847-SEGUNDO PAGADOR MENOR DE 1.500 EUROS

127269-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PENSIÓN RECIBIDA DEL EXTRANJERO

#7

Re: Rentas de Alemania

Mi duda es la siguiente:

Mi suegro tiene la pensión española de unos 12.000 euros anuales, con su correspondiente retención, por otro lado, tiene de Alemania una mísera pensión de 1600 euros anuales por 5 años que estuvo de emigrante, sin ningún tipo de retención, ni nominilla, sólo el ingreso bancario.

Si no pone la pensión de Alemania, como ha hecho hasta ahora, le devuelven 850 euros, pero si la pone, tal y como viene comentado en sus datos fiscales, aunque no viene cantidad, le devuelven poco más de 400 euros.

Eso significa que por el hecho de declararlo, por un trabajo y unas cotizaciones que hizo en otro país, pierde 3 de los 12 meses y es dinero para hacienda.

Me parece totalmente injusto.

Si no lo declara, le pillarán?

#8

Re: Rentas de Alemania

Buenos días;

Creo que tu forma de mirar la situación no se adecua a la realidad; no puedes mirar lo que le saldría en un supuesta declaración en la que no vengan reflejados todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el periodo impositivo porque a todas luces se trataría de una declaración incompleta y a todas luces mal confeccionada.

El impuesto tiene carácter progresivo y es precisamente por eso que por cada euro más que ganamos pagamos más(en caso contrario sería proporcional en lugar de progresivo).

En el caso específico que me planteas ese contribuyente SI tiene la obligación de declarar ya que sus rendimientos son superiores a 11.200 euros(este es su límite ya que la suma del segundo y sucesivos pagadores por orden de cuantía supera la cantidad de 1500 euros en computo anual).

Como ese rendimiento no ha sufrido retención cuando ha sido cobrado,lo que en su momento no se ha pagado por el mismo se paga ahora vía declaración que no es mas que una liquidación final del contribuyente con la agencia tributaría.

En cuanto a tu pregunta de si le pueden pillar o no,te puedo garantizar que con Alemania existe acuerdo de colaboración en el intercambio de información,es precisamente por ese motivo que el borrador que os habrá llegado es un borrador pendiente de modificar en lugar de uno pendiente de confirmar(la agencia tributaria tiene constancia del cobro de la pensión y te lo hace saber en el comunicado que acompaña al borrador)a partir de ahí es el contribuyente el que debe saber lo que tiene que hacer y como proceder.

Un saludo.