129251-DEDUCCIÓN POR GASTOS EN NUEVAS TECNOLOGÍAS EN HOGARES GALLEGOS
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en hogares gallegos?
Respuesta
Los residentes en Galicia que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros (que se aplicará respecto a todas las cantidades satisfechas en el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato o a varios).
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Sólo puede aplicarse en el ejercicio en el que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
2º) La línea contratada debe destinarse al uso exclusivo del hogar y no estar vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
3º) No resulta aplicable si el contrato de conexión supone un simple cambio de compañía y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable si se contrata la conexión a una línea de alta velocidad y se mantienen simultáneamente otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
4º) Justificación documental adecuada.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, el importe máximo que puede deducir cada uno de los cónyuges es de 50 euros, con independencia de que el contrato esté a nombre de uno solo de ellos, siendo el prorrateo obligatorio. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 1. Uno. 5) Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Galicia, redactado por Ley 14/2006