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Obligaciones Subordinadas

14 respuestas
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#9

Re: Obligaciones Subordinadas

He repasado Consultas Vinculantes al respecto y he visto la V3085-13 , donde especifica que cuando exista un Laudo Estimatorio en un proceso de arbritaje , donde se declaran nulas las actuaciones anteriores y se liquida con una cifra X , el contribuyente en su IRPF, no tendrá que declarar las operaciones declaradas nulas y solo ha de declarar la minusvalía generada entre el valor de suscripción Y - X liquidación del laudo.

Este creo que es tu caso y por tanto es correcto el consignar la perdida en la Casilla 025.

Saludos

#10

Re: Obligaciones Subordinadas

Antes de hacer nada quiero ver el laudo de mis suegros para estar seguro, pero queda muy claro. He leido e imprimido la Consulta V3085-13 (por si AEAT les hace paralela o requiere información...)

Gracias por la ayuda !!

#11

Re: Obligaciones Subordinadas

Hola de nuevo,

Ya lo tengo hecho, he visto el laudo, resulta que el arbitraje era para preferentes... Devuelven el 100 %, no les he declarado nada y les he imprimido la consulta vinculante que me has facilitado por si acaso.

Como también tenían subordinadas y aquí no hubo arbitraje, he declarado minusvalía en casilla 025 por canje en acciones y luego otra minusvalía por venta de acciones el mismo año en casilla 253, todo con datos de entidad bancaria y AEAT; sin problema. Evidentemente también les he declarado los intereses y retenciones correspondientes; sin problemas.
Gracias por la ayuda.

Ahora tengo otra declaración entre manos, en este caso con preferentes valor adquisición 1000 euros, le hicieron canje por acciones y venta de las mismas con minusvalías de unos 600 euros, pero tengo otra duda, resulta que este año se ha acogido a arbitraje y está pendiente de resolución.

Entiendo que le tengo que declarar minusvalías en IRPF 2013 por canje en acciones en casilla 025 y otra minusvalía por venta de acciones en menos de un año en casilla 253, pero si el arbitraje es favorable ¿como se declara el año que viene la recuperación de los 600 euros? ¿o hay que hacer complementaria modificando las minusvalías de este año?
Gracias de nuevo por tu valiosa ayuda !!

#12

Re: Obligaciones Subordinadas

Efectivamente , si no ha sido resuelto el arbitraje , lo correcto es declarar los hechos ocurridos en el 2013 , cuando tenga resuelto el arbitraje y cobrado , será cuestión de ver de como se puede declarar en el mismo 2014, de forma que tenga efecto nulo fiscalmente o bien mediante complementaria del 2013.

Saludos

#13

Re: Obligaciones Subordinadas

Gracias otra vez...

De hecho declarar estas minusvalías en IRPF 2013 para este declarante tiene efecto nulo, es una anciana viuda con ingresos anuales de 8000 euros de pensión con retención 0%, le devuelven 15,70 euros que le han retenido de rendimientos de un depósito bancario (todo lo que le han retenido), de hecho no le llega para desgravar el pago de alquiler de vivienda habitual... osea que si no le declaro ninguna minusvalía le devuelven exactamente igual los 15 eurillos...

si no declaro nada de estos 1000 euros de preferentes y espero al laudo arbitral, ¿hacienda puede preguntar? como consta en datos fiscales la venta de acciones...

y, si preguntan, si se les explica la situación donde no hay ánimo de fraude ¿pasaría algo? sinceramente, no se que hacer... Si hiciera complementaria el año que viene saldría 0,00, no tiene mucho sentido más que el de cumplir normativa rigurosamente...

saludos

#14

Re: Obligaciones Subordinadas

Mi criterio es que declare en esté 2013 . las minusvalías generadas, tanto del canje Casilla 025 como de la venta de acciones casilla 253.

Cuando en este 2014 tenga resuelto y cobrado el arbitraje, será hora de ver que actuación es mas neutral fiscalmente.

Fiscalmente hay que cumplir las normas con independencia de que estas tengan o no efecto final en la declaración , porque muchas veces dejarse de declarar una minusvalía por no tener efecto , le impide que en otro ejercicio posterior (hasta el Cuarto)que tenga plusvalías , no se las pueda compensar con las minusvalías que dejo de declarar.

Saludos

#15

Re: Obligaciones Subordinadas

Pues si, creo que tienes razón, mejor asegurar que no hayan problemas en el futuro contemplando todas las opciones posibles.

Aunque estoy convencido que no tendrá rendimientos mobiliarios en los siguientes 4 años para desgravar la quita de este año, y también creo que ganará el arbitraje, pero por si acaso...

una última pregunta, si le declaro minusvalías y luego recupera quita con arbitraje, ¿se puede presentar complementaria anulando pérdidas aunque el resultado sea 0,00? ¿o no hace falta?

Saludos