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IRPF de Autonomo a Autonomo

4 respuestas
IRPF de Autonomo a Autonomo
IRPF de Autonomo a Autonomo
#1

IRPF de Autonomo a Autonomo

Hola compañer@s,

mi caso es el siguiente, soy Técnico de sonido y soy autónomo. En la actualidad trabajo para una empresa a la que facturo por pequeños trabajos y en dichas facturas la empresa me aplica una retención del 21%.

Mi duda viene cuando no puedo trabajar para ellos y encargo el trabajo a otro compañero autónomo, aunque sigo facturando a mi nombre. Entonces le pido al compañero que me haga una factura igual que la que yo he emitido a dicha empresa.

Esto quiere decir que le retengo tambien el 21% a mi compañero y le ofrezco la misma cantidad que la empresa me paga a mi. Como consecuencia de todo ello me veo obligado a pagar a hacienda el irpf que en teoria le he retenido a mi compañero.

Mi pregunta es: ese irpf que yo retengo se compensa con el que me ha retenido la empresa? Si no es así tengo la sensación de que estoy perdiendo dinero.

Gracias por vuestra atención,

un saludo.

#2

Re: IRPF de Autonomo a Autonomo

Buenos días,

las retenciones son "adelantos" que se le realizan a Hacienda en concepto del IRPF. Quién paga es quién retiene.

Por tanto, si la empresa te retiene a ti, está adelantando en tu nombre cantidades a Hacienda y, si tu retienes a otro autónomo, las estás adelantando en su nombre.

Por tanto y, sin ser experto en retenciones, no creo que se compensen las cantidades. No es como el IVA en el que al realizar la liquidación se tiene en cuenta el IVA que has pagado (soportado) con el que has recibido (repercutido).

A ver si algún otro forero se anima a dar su opinión al respecto.

Un saludo.

#3

Re: IRPF de Autonomo a Autonomo

Buenos días, para hacienda son dos eventos distintos a ti te retienen el `21% y tu tienes que retener el 21%. Los dos teneis que declarar nuca se compensan.

#4

Re: IRPF de Autonomo a Autonomo

Que líos se hacen con las retenciones, estas son entregas a cuenta de la Liquidación Final (Declaración) y es cuando el contribuyente compensa las entregas a cuenta con la Cuota Tributaria.

Es bastante sencillo de entender : La Casilla 511 recoge la Cuota Tributaria que el contribuyente aporta por este impuesto en función de las rentas y de su situación personal y familiar.

La Casilla 524 recoge todas las entregas a cuenta que durante el ejercicio que se declara el contribuyente lleva ingresado mediante Retenciones u otros pagos a cuenta.

Que ocurre con cualquier liquidación , se dice cuanto me tienes que pagar Casilla 511 , cuanto me has pagado por adelantado Casilla 524 , pues 511-524 es el resultado de la Liquidación.

Si esta diferencia es positiva , me debes la diferencia y tienes que ingresarme (A Pagar)

Si la diferencia es negativa , te debo devolver el exceso que me has pagado por adelantado (A Devolver).

En este caso Facturo 1.000 y en la factura le resto la retención 210 que le ingreso en cuenta de hacienda y le incremento el IVA 210 también , le cobro 1.000 ( 1.000 + 210 - 210).Entrego a Hacienda 210 en la cuenta del proveedor.

Me facturan 1.000 y en la factura me descuentas 210 que me ingresan en mi cuenta de hacienda y me incrementan 210 de IVA , pago 1.000 (1.000 + 210 - 210)

Cuando declaro el IVA he soportado 210 y he repercutido 210 , no liquido nada de IVA

Cuando presente mi declaración tengo ingresado a mi cuenta de hacienda 210 que minora mi Cuota Tributaria. No tengo ni perdida ni ganancia.

Imaginemos que no hay retención :Pago a mi proveedor 1.210 (incluido 210 de IVA soportado

Cobro a mi cliente 1.210 (incluido 210 de IVA repercutido)

Hemos quedado que los IVA se compensan cuando liquido el IVA - Resultado CERO

Pago 1.210 y cobro 1.210 , efecto NULO , pero cuando presente Declaración, no tengo entregado a cuenta nada que pueda minorar mi Cuota Tributaria.

Que diferencia hay con el caso de retenciones?.- Pues que he adelantado 210 euros con el ingreso que hago en hacienda por cuenta del proveedor que me factura, pero tengo este importe también en mi cuenta de hacienda que minora mi cuota tributaria.

Saludos

#5

Re: IRPF de Autonomo a Autonomo

Son dos hechos imponibles distintos no se pueden compensar cada uno de ellos esta obligado hacer una declaración trimestral y luego el resumen