Uso de bienes privativos y liquidación de sociedad de gananciales - fiscalidad
Hola a todos y gracias por anticipado por esta mi primera consulta.
Mi (ahora ex) mujer y yo adquirimos un piso (A)en diciembre de 2003, valor de escrituración de 300.000 € (valoración actual de la CA de Madrid de 161.000). Pesa sobre el inmueble una hipoteca de 57.000 €.
Recientemente fallecido mi padre, además de metálico y valores, queda un piso (B), junto a dos hermanos, cuya valoración CAM es de 99.000 €.
En pleno proceso de divorcio, pretendemos liquidar la sociedad de gananciales quedándome yo con la totalidad del piso A asumiendo íntegramente la hipotec y darle su 50% con el piso B (He pensado para ello extinguir el condominio del piso B con mis hermanos, exento de ITP, pago de AJD).
Si 161.000-57.000 = 104.000 y 104.000/2 = 52.000 (sin perjuicio de aumentar la cantidad de 161.000)
Como el valor CAM del piso B = 99.000, entiendo que habría un exceso de adjudicación para mi ex de 99.000 - 52.000 = 42.000 €.
¿Cuáles serían las consecuencias fiscales? Aunque se trate de un bien inmueble, ¿estaría exento del ITP? ¿Qué porcentaje (de IRPF, entiendo) tendría que pagar ella por el exceso de adjudicación?
Gracias, estoy tan abrumado como inquieto...