Te pongo la normativa:
Artículos 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que remite al art. 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio), si hay deducción autonómica adicional puede tener requisitos propios, sobre todo respecto al tiempo a mantener la adquisición.
En este caso, de participaciones en entidades, los requisitos a cumplir son:
- que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- que no sea una sociedad en transparencia fiscal según el art. 75 de la Ley 43/1995.
- que la participación del causante en el capital de la entidad sea de al menos del 15%, o del 20% conjuntamente con familiares hasta colaterales de 2º grado.
- que el causante ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación sea conjunta, esto último debe cumplirse en al menos una de las personas del grupo de parentesco.
Además, los herederos deben comprometerse a mantener los bienes implicados en su patrimonio por un plazo de diez años desde la adquisición.