Vale. Ahora lo tengo claro ya que antes no lo había entendido así y daba por hecho que las acciones a mayores de las 1.000 provenían todas de derechos en ampliaciones.
Bien. En ese caso, entiendo que son dos compras diferentes. La primera, de las 1.000 acciones y la segunda, todas aquellas acciones que provengan de la compra de derechos "libres", es decir, las que provengan de la compra de derechos que no correspondan a esas 1.000 primeras acciones.
A partir de ahí, a cada una de las operaciones, si ha habido más ampliaciones y has cogido acciones, debes imputar a cada una de dichas operaciones las acciones que les hayan correspondido así como la venta de los derechos sobrantes ("flecos") que haya podido haber.
De todas formas, dices que has vendido 500 acciones, por lo cual, por norma FIFO, esa venta correspondería a acciones de la primera compra (las 1.000 acciones), para calcular el precio, debes calcular cuantas acciones le han correspondido a esas acciones, descontarle la venta de derechos si los hubiese y dividir el importe de compra entre todas ellas.
Si no lo tienes claro, entiendo que, la persona que te hace la declaración de la renta, podrá hacer el cálculo. Salvo error por mi parte, entiendo que fiscalmente es así.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida