Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF
Hola a todos,
Le estoy haciendo la declaración a una compañera de trabajo y dudo sobre cómo tributa la disolución de condominio de una vivienda, he leído varios hilos en el foro, pero no lo tengo claro, no soy un profesional de ésto y tengo dudas, por eso os pido ayuda.
Al lío :
Divorcio en 2007, 2 propiedades (piso y casa) las 2 al 50% con el cónyuge e hipotecada 1 (la casa).
En sentencia de divorcio de 2007 pactaron que ella se quedaba con la casa y la hipoteca, adjudicándole la plena propiedad. El piso se debía vender por 252.000 euros y repartirse por igual esa cantidad, de ese dinero ella tendría que pagarle a él la mitad del valor de la casa menos la mitad de lo que quedara por pagar de hipoteca. vale, lo normal.
El piso no se ha vendido por la crisis. En 2013 hacen un nuevo pacto, presentado en el juzgado y aceptado, nueva resolución:
1º se disuelve el condominio del piso, se lo adjudica el ex-marido valorándose la mitad indivisa en 66.000 euros. (actualización de valor, fue adquirido en 1989 por 30.000 euros en total, hay tasación de 2013 por 119.000 euros)
2º de acuerdo con el pacto compensatorio ella le tiene que pagar a él 54.000 euros (la mitad del valor de la casa menos lo que queda de hipoteca) y él le tiene que pagar a ella 66.000 pactados por la parte del piso que le compra. El le paga 12.000 euros y condonación de hipoteca, vale.
Resumen : él se queda con el piso y ella con la casa, 12.000 euros y lo que queda de hipoteca, no hay "adjudicación de más".
Ella tiene que tributar por ganancia patrimonial? entiendo que sí, compró la mitad del piso en 1989 por 15.000 y ahora se valora en 66.000, ¿es asi?
Dudas que tengo :
1. ¿como se declara ? ¿ganacia patrimonial derivada de transmisión o venta de inmueble?
2. si es ganancia patrimonial, ¿en que casilla se declara?
3. ¿cual sería la fecha de transmisión? el pacto se firmo el 28 de mayo, se presentó al juzgado el 6 de junio, resolucion 17 de junio, los procuradores presentan escrito conjunto para subsanar errores el 24 de julio y último auto con fecha 2 de septiembre... No dispone de copia simple de nuevas escrituras del piso, solo del auto judicial. Entiendo que la transmisión es 2 de septiembre... ¿es así?
4. Ella no fue a pagar plusvalía de incremento de valor de terrenos urbanos por desconocimiento; toca pagarlo siendo disolución de condominio?
gracias y disculpad el tocho...