Acceder

Devolución parte proporcional del IVTM

1 respuesta
Devolución parte proporcional del IVTM
Devolución parte proporcional del IVTM
#1

Devolución parte proporcional del IVTM

Como sabeis, cuando un coche se da de baja definitivamente en el registro de vehiculos, se puede solicitar la devolución de la parte no "disfrutada".

Segun algunos se calcula si o si por trimestres, de tal forma que si te compras un coche nuevo y entregas el viejo por el plan PIVE (por ejemplo) en noviembre, vas a tener que abonar el 4º trimestre del nuevo coche entero, pero no te reintegran nada del coche viejo.

¿Es esto asi? No hay ninguna posibilidad de que el ayuntamiento se salga con la suya y cobre un trimestre entero por cada coche (nuevo y viejo)?

Desde luego me parece un abuso

#2

Re: Devolución parte proporcional del IVTM

Cuando afirmas "según algunos se calcula si o si por trimestres" pienso que debes de acudir a la normativa del donde se regula el Impuesto:

Artículo 96 Período impositivo y devengo

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por tanto habrá que aplicarlo como esté estipulado, no según el capricho de cada uno.

Aunque puedo estar equivocado.

Saludos.