Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006
Trascribo a continuación la disposición transitoria duodécima de la ley 35/2006 (IRPF):
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
Parece claro que en esta disposición transitoria se quiere distinguir las contingencias (y repito LAS CONTINGENCIAS) ocurridas antes o después del 31/12/2006, para lo cual se hacen dos apartados (los dos primeros) y el tratamiento fiscal que por su causa permita a un reembolso total de un plan de pensiones a efectos de la aplicación del artículo 18, esto es, la reducción del 40% sobre lo aportado con anterioridad al la citada fecha.
Se observa que que el aparatado 1 dice textualmente "Para las prestaciones DERIVADAS DE CONTINGENCIAS acaecidas con anterioridad al 1 de Enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de Diciembre de 2006". Una CONTINGENCIA podría ser una enfermedad grave acaecida con anterioridad al 31/12/2006 y cuyas secuelas posteriores impidan trabajar y den derecho, años más tarde, al reembolso total del plan de pensiones.
Este primer apartado dice muy claramente que lo que tiene que haber acaecido antes del 1/1/2007 son las CONTINGENCIAS y no las prestaciones. O sea, que podría entenderse que se puede aplicar la reducción que prevé el artículo 17 (40% de reducción) en el momento del reembolso total de un plan de pensiones a todas las aportaciones independientemente de que se hubiesen hecho antes y/o después del 31/12/2006 si la CONTINGENCIA que te facilitó el derecho a la prestación fue anterior al citado 31/12/2006. PODRÍA DEFENDERSE QUE EL DERECHO LO HA DEVENGADO LA CONTINGENCIA AL SER ANTERIOR AL 31/12/2006 Y NO EL REEMBOLSO DE LA PRESTACIÓN POSTERIOR AL 31/12/2006.
El aparatado 2 se refiere precisamente a las CONTINGENCIAS acaecidas con posterioridad al 1/1/2007 y ahí si separa el tratamiento de las aportaciones anteriores y postrimeros al ya citado 31/12/2006.
Entiendo que si el legislador no hubiese pretendido diferenciar los derechos de las CONTINGENCIAS ocurridas antes o después del 31/12/2006, sobraría uno de los dos apartados, en concreto el primero. Con el segundo sería suficiente ya que diferencia claramente qué ocurre con las prestaciones de aportaciones anteriores o posteriores al 31/12/2006 independientemente de cuando hubiese ocurrido la CONTINGENCIA.
Por otro lado y para reafirmar más la teoría, trascribo una frase concreta contenida en la respuesta del Ministerio de Hacienda a la pregunta vinculante V2718-13 del 9/13/2013 y que confirmaría la diferencia conceptual entre momento de la contingencia y momento de la prestación, esta frase dice así ".....Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación...."
Me gustaría conocer la opinión de alguien si está de acuerdo con mi teoría. Evidentemente Hacienda no lo está, pero si podría estarlo algún que otro Juez.
Saludos
Elmilu