Acceder

Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

6 respuestas
Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad
Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad
#1

Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Hola:

En Diciembre de 2013 creamos una sociedad con una aportación de un edificio, en la misma escritura se hizo la adjudicación de la herencia de la mitad del edificio.La muerte que causa herencia es en 2001, el impuesto de sucesiones se liquida en 2004.
De la siguiente manera

Socio nº1 propietario de la mitad del edificio ,cuya valoración 100.000 euros
ademas el usufructo herencia 5000 euros
TOTAL APORTACIÓN SOCIO 1...................105.0000EUROS DEL VALOR DE EDIFICIO
Resto de socios , herencia valorandose la aportación en 23750 euros para cada socio en total 4 socios

Valorandose la aportación no dineraria de estos socios en 200.000 euros en total como valor del edificio.

Ahora surge la duda como hacer la declaración del IRPF 2013 el incremento patrimonial.

Para el socio 1 ¿Como se debe hacer? ¿En dos partes? una por los 100.000 con fecha de adquisición, que me causa duda, porque el edificio fue construido en 1954 una parte, y en 1985 otra parte y posteriormente se escrituró en 1997. Claro que fecha hay que poner, y que importe de adquisición, porque fueron obras realizadas por los propietarios. Hay que poner la fecha de escritura 1997? Porque esa fecha influye en el cálculo.

Y otra por 5000 euros con fecha de adquisición 2001 (muerte que da lugar a la herencia?¿y el importe de la adquisición de la parte del usufructo como lo calculo?

En el caso de los hijos que aportan 23750 euros, la fecha de adquisición es el 2001, que es la muerte que da lugar a la herencia? y el valor de adquisición en el impuesto de sucesiones pone 39645,06 euros que supongo que será la mitad, porque es lo que se hereda del edificio, aunque estaba gravado con una hipoteca en aquel entonces de 100.000 euros.
Es tan complicado, y he pedido hora para el asesor pero no me acaba de llamar y tengo que presentar las declaraciones.
Agradecería mucho que alguién me ayudara.

Si presento las declaraciones con los cálculos mal. luego puedo presentar una sustitutiva?

Gracias

 

#2

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Fecha de adquisición, 2001, que es cuando se produce el negocio jurídico que merita la adquisición (la defunción).

Valor de adquisición, el que se tuvo en cuenta para liquidar la herencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

GRACIAS,pero eso para los que lo heredaron, pero el problema es con el padre que era propietario y aportó 100.000 de su propiedad y 5000 de usufructo. Eso lo tengo que hacer en 2 tramos? y para el valor de adquisición de la parte que aporta de 100.000 que valoración hay que poner? y fecha de adquisición? (ESTA PARTE NO ES HEREDADA ES PROPIA DEL SOCIO; LUEGO NADA TIENE QUE VER LA FECHA DE LA DEFUNCIÖN) la nave se empezó a construir en 1954, en 1985 hay una ampliación y en 1997 una escritura donde se hipoteca la nave y se inscribe por primera vez en el registro.
Es muy lioso

#4

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Vale, entiendo que los 100.000 € de la mitad del inmueble le deben corresponder como disolución de gananciales.

En tal caso, mantiene el valor y fecha originarios. Como es inmueble adquirido antes de 1994, le es de aplicación coeficientes de abatimiento.

Si no se dispone de otros elementos de valoración que la inscripción de 1997, habrá que utilizar esa valoración.

Para los otros 100.000 aportados (los 5.000 del usufructo, y los 23.750 x 4 de los hijos), fecha de adquisición 2001, y valor de adquisición, el que correspondiese a la liquidación del ISD.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Muchísimas gracias. Me ha sido de mucha utilidad.Le estoy inmensamente agradecida por la contestación tan rápida.
Un saludo

#6

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Tengo un problema, porque en el tema anterior todavía me surgen dudas.

La fecha de adquisición del inmueble es la de la muerte, o la de la adjudicación de la herencia. Porque en un inmueble que vendí hacienda me pone que la fecha de adquisición es la de adjudicación de la herencia.
En el caso del inmueble aportado a la sociedad, la adjudicación parcial de la herencia tuvo lugar el mismo día en la misma escritura, las fechas son las siguientes:

-fallecimiento 30/09/2001
-pago de sucesiones 19/02/2004
-adjudicación parcial de la herencia 05/12/2013
-aportación de capital a la sociedad el 05/12/2013 en la misma escritura

¿entonces que fecha de adquisición tengo que poner?, porque si hago caso de lo que me pone hacienda en la otra venta tendría que poner adquisición y venta el mismo día , y que valor de adquisición, el de sucesiones ?
Si pongo el de sucesiones me arruino? O puedo poner el que se valora en la escritura que es igual a la aportación de capital y entonces el incremento patrimonial es cero?
Por dios estoy de los nervios con este tema. Y hice las declaraciones de mis cuatro hermanos con fecha de adquisiciòn el 30/09/2001 y ya hubo que pagar un montón necesito saber si tengo que rectificar.

#7

Re: Declaración IRPF 2013 incremento patrimonial por aportación no dineraria a una sociedad

Eso de alterar la fecha de adquisición por herencia de la fecha del fallecimiento a la de la aceptación y partición de la herencia...

De por sí, es totalmente erroneo. Pueden haber supuestos y considerandos, una herencia yacente registrada, operando durante unos años, por ejemplo. Pero aun así.

En esta respuesta del INFORMA, hacienda deja muy claro que la fecha de adquisición es la de fallecimiento:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126643

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia de valoración entre el valor a que se ha escriturado AHORA por la suscripción de las acciones, y el valor por el que se escrituró en su día la adquisición de dicho inmueble (o en caso de que no se hiciese, por el valor de mercado en la fecha de defunción, tal como también responde la pregunta del INFORMA)

Como la fecha de la escritura de adjudicación y posterior entrega es el mismo día, aparenta no existir ganancia ni pérdida.

Pero eso no sería correcto. En diciembre 2013 lo que se hace es elevar a público que un determinado inmueble pertenecía a TAL o CUAL persona, por razón de herencia, acontecida en 2001.

Lo que se recibió fue X valor (en forma de ladrillo u hormigón) en 2001, y lo que se transmite es X' valor, a cambio de determinadas acciones valoradas en X'.

Hay que declarar la diferencia entre X y X'.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!