Necesito ayuda (Duda valor catastral y complementaria)
Hola buenos dias
Quiero comprarme un piso y estoy intentando cacular el valor catastral para que despues no tenga sorpresas con hacienda, el valor catastral del piso en el año 2013 es de 75.221,09€ es un piso que esta en paiporta (valencia), hay una pagina web de la generalitat en la que puedo calcular el valor pero me da dos resultados
El valor catastral actualizado a fecha de devengo es: 63.929,35€
El valor real a efectos de aplicación de la Orden es: 123.383,65€
el piso lo compro por 85000€ mi duda es como puedo calcular o que datos tengo que utilizar para saber que no tendre sorpresas con hacienda??
Arriba en la pagina pone esto que supongo que es de donde sale el valor real:
Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.
Respecto a la nota anterior pone (aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden)
investigando lo del ambito de aplicacion encotre esto:
Ámbito objetivo de los coeficientes.
Se aplicarán a todos los inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:
Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.
Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
Los solares o terrenos infra-edificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30% de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.
Las viviendas unifamiliares aisladas.
Las naves industriales.
Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial.
Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.
Gracias de antemano.