Compensación de los lotes en liquidación de gananciales de mutuo acuerdo.
Buenos días!
Divorcio mutuo acuerdo, con un garaje que se compró por 15000 euros y un coche, que parece ser que se valora en unos 3000 euros.
Puedo poner que A se queda con el coche y 12.000 euros, y B con el garaje, ¿para evitar que tengan que tributar?, ¿o aún así tributarían?.
Tengo entendido que pueden compensar "en negro" los lotes, pero en cantidades pequeñas. ¿Qué se entiende por cantidades pequeñas?.
P.D. Y ya por aprender, aunque ahora no tuviesen que tributar nada, la valoración que pongamos de los bienes en el Convenio, ¿de qué manera influiría en el futuro?. Supongo que si se valoran a la baja y luego quieren vender más caro, la ganancia patrimonial es mayor y tributa más que sí lo hacen al revés. En ese sentido, no les interesaría valorarlos muy bajo. Pero si lo valoran altos ahora con respecto al valor de adquisición, ¿habría una ganancia patrimonial que tendrían que declarar?. ¿Es así o no tiene nada que ver?.
Gracias saludos.