Exención de tributar plusvalías para los mayores de 65 años SI ES PARA RENTA
Hola a todos. Supongo que estaréis al tanto de la nueva norma que exime de tributar a los mayores de 65 años por la venta de cualquier activo SIEMPRE QUE SEA PARA RENTA. Y en ésta última parte estriba mi duda. Porque hacer líquida una propiedad e ir comiéndote el dinero obtenido no es una renta, es fundirte el patrimonio. Mi caso:
Mis padres (mayores de 65 ambos) tienen un terreno en el campo con una casa enorme (invernaderos, huerto, jardines, etc.) en la que viven. Dado que ya están mayores y da mucha faena su cuidado, hay que coger el coche para todo, etc. , hemos decidido vender esa propiedad. Hasta ahí entiendo que en esa venta no tendrían que tributar plusvalías. Con ese dinero comprarán otra casa más pequeña donde vivir (y creo que por compra de vivienda habitual tampoco se tributaba antes). Ahora bien, de ese dinero a mí me darán una cantidad x y con la cantidad restante pensábamos comprar acciones de alto y estable dividendo (nada de trading), precisamente para OBTENER UNA RENTA VITALICIA que complementase su pensión. ¿Tendrán que tributar entonces por el dinero que me den y por el que inviertan en acciones, aunque éste último sea precisamente para obtener una renta (variable) vía dividendos? Y si es así, ¿cuánto tiempo habrá de pasar hasta que ese dinero pueda "moverse", es decir, dedicarse a otra cosa que no sea consumo?
Gracias y un saludo.