Buenas tardes,
La Seguridad Social establece que podrás ser beneficiario de esta prestación siempre que los progenitores
No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.519,16 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.337,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los
rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de la
LGSS para el reconocimiento de los complementos para mínimos de las pensiones, de conformidad con las reglas siguientes:
- Los rendimientos procedentes del trabajo o de la realización de actividades económicas se computarán en su valor neto (rendimiento neto).
- Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro.
- En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
- Las ganancias patrimoniales se computarán, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversión,…) o de bienes inmuebles.
- No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s), t), x) y z) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez.
Saludos