Redacción de testamento.
Mis padres aún viven, los dos con la misma edad, 75 años, y los dos más del 33% de discapacidad. Soy hijo único y tengo 2 hijos.
El tema es si la redacción del testamento es la más ventajosa desde el punto de vista fiscal a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía.
Ellos tienen régimen de gananciales. El patrimonio ganancial entre bienes inmuebles y cuentas bancarias es de unos 900.000€.
La redacción actual del testamento es la estandar, “de ti para mi y a falta de los dos para el hijo”, entiendo que 2/3 son para el hijo, y 1/3 es para el/la viudo/a en usufructo.
¿Los 2/3 del hijo también están afectados por el usufructo? He leido que se calcula restando a 89 la edad del usufructuario.
Voy a plantear algunas cosas a ver si termino de enterarme porque esto no es fácil y hay mucho dinero en juego dependiendo como se hagan las cosas en el testamento:
1.- En primer lugar, cuando falte uno de los padres, la masa hereditaria sería 450.000€, que es la mitad de los gananciales. He calculado que lo que correspondería al viudo/a a día de hoy (si estoy en lo cierto sería 1/3 más el usufructo de los otros 2/3: 150.000 + 42.000 = 192.000€ ), que sería la base imponible , a esto habría que restarle las reducciones, por vivienda habitual, por parentesco y por 33% de discapacidad, por lo que la base liquidable daría resultado 0. Como el patrimonio previo del viudo sería más de 402.678€ al multiplicarlo por 0 seguiría siendo 0 no?
2.- Por otra parte queda lo que tendría que tributar en el impuesto de sucesiones el hijo: el patrimonio que se hereda sería 450.000 – 192.000 = 258.000 €, como base imponible, y aquí solo se le aplicaría la reducción por parentesco 15.957, por tanto la base liquidable sería : 242.043 que aplicando las tablas daría una cuota a pagar de: 40.011 + 676 = 40.687€. ¿Serían así los calculos?.
3.- Sería interesante hacer una modificación del testamento, para que el hijo se quede sólo con el 1/3 de la legítima menos el usufructo, otro 1/3 en usufructo para el viudo/a y el otro 1/3 dividirlo entre los nietos menos el usufructo también supongo. De esta forma como se tributa individualmente por lo que se hereda, y tengo entendido que en Andalucía si la base liquidable es menor a 175.000 € la cuota a pagar sería 0. De esta forma ninguno de los herederos (viudo/a, hijo, nietos) tendrían que pagar nada en lo referente al impuesto de sucesiones.
Si alguien me puede orientar lo agradezco, esto es un mundo para mi. Gracias de antemano.