Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#general
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.
Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Yo lo entiendo así.
Si el valor total de los bienes y derechos que heredas del causante no excede de 175.000€ está exento.
Cuando excede de esa cantidad es cuando se aplican las reducciones.