¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?
Bienes gananciales por valor de 922.000€
Distribuidos de la siguiente forma (bienes inmuebles, valores calculados a valor de mercado por la Junta de Andalucía, he hecho redondeo para que resulte más fácil):
170.000 vivienda habitual (con valor catastral de 77.000€)
110.000 vivienda B
106.000 vivienda C
105.000 vivienda D
95.000 vivienda E
75.000 vivienda F
21.000 aparcamiento
240.000 en depósitos bancarios.
En el caso del fallecimiento de uno de los conyuges:
DISOLUCIÓN DE GANANCIALES: 922.000 / 2 = 461.000
Más el 3% del ajuar : 13.830
Menos el 3% del valor catastral de la vivienda habitual: 2.310
MASA HEREDITARIA: 461.000 + 13.830 - 2.310 = 472.520
Primera pregunta:
¿ Al disolver la sociedad de gananciales se pueden adjudicar los bienes de la siguiente forma?:
PRIVATIVOS PARA EL VIUDO/A PARA LOS HEREDEROS
110.000 vivienda B 170.000 vivienda habitual
106.000 vivienda C 105.000 vivienda D
95.000 vivienda E 75.000 vivienda F
21.000 aparcamiento 111.000 depósitos bancarios
129.000 depósitos bancarios
TOTAL: 461.000 TOTAL: 461.000
Si el testamento está redactado en los siguientes términos:
1/3 para el viudo/a y 2/3 para el hijo.
Siguiente planteamiento: ¿Es posible el siguiente reparto de la masa hereditaria entre los herederos? Constituyendo bienes privativos de cada heredero:
PARA EL VIUDO/A (1/3 = 153.666) PARA EL HIJO (2/3 = 307.334)
105.000 vivienda D 170.000 vivienda habitual
48.666 depósitos bancarios 75.000 vivienda F
62.334 depósitos bancarios
TOTAL: 153.666 TOTAL: 307.334
Ahora sólo quedaría hacer los cálculos por cada heredero:
Base liquidable menos reducciones= base imponible.
Es decir:
Viudo/a: 1/3 de la masa hereditaria ( 472.520 ) = 157.507
En este caso no hace falta aplicar ni reducciones porque es < a 175.000 y por tanto la base liquidable sería 0.
Hijo: 2/3 de la masa hereditaria ( 472.520 ) = 315.013
Aquí habría que aplicar las siguientes reducciones:
• Por Grupo II : 15.956,87
• Por vivienda habitual el 95% de 122.606 que es el máximo permitido por heredero, en este caso sería entonces la reducción de: 116.476 (con compromiso de no vender en 10 años)
• Tendríamos entonces: 315.013 – 15.957 – 116.476 = 182.580 como BASE LIQUIDABLE
• Que usando las tablas tendríamos: 23.063 + (el 25.5% de 22.823)= 28.883€
No tengo claro si esta reducción por vivienda habitual es correcta, porque aunque quede en la masa hereditaria al liquidar bienes gananciales, se podría entender que la reducción también es la mitad de los 122.606 al adjudicársela como bien privativo el hijo. Agradecería me pudieran aclarar esta cuestión. Porque de no ser así, y los cálculos anteriores fueran correctos, se deduce que por exceder en 7.580 € la base liquidable del hijo los 175.000 que están exentos, habría que pagar 28.883€. Por tanto que los abuelos (uno de ellos causante de la herencia) hagan “generosos” regalos al hijo y a los nietos y gasten sin tanto control, porque así bajará la base imponible cuando llegue el momento y por tanto la base liquidable quedará por debajo de los 175.000 y por tanto el importe a pagar será 0. Así que esos 28.883€ que habría de pagar a la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía que lo disfruten ellos!!!!!
¿Por cierto, a cuanto pueden ascender el importe de los “generosos” regalos del abuelo a los nietos, o al hijo, para que no se entienda como donación?