ITP por exceso de adjudicación hereditaria
Hola a todos. Escribo para pediros información sobre un asunto de tributos.
Tras el fallecimiento de mi madre, hace algo más de un año, adjudicamos su herencia entre mi padre y mis hermanos. Mi madre tenía una casa grande que dividimos horizontalmente en la misma escritura pública de adjudicación, pero yo opté por no adjudicarme ningún inmueble, por lo cual mi padre y mi hermano, que se adjudicaron viviendas resultantes de la división de casa, quedaron obligados a compensarme económicamente por su exceso de adjudicación.
Por esos excesos de adjudicación, en su día, el Registrador de la Propiedad, tras examinar un borrador de la escritura de adjudicación, nos comentó que debíamos liquidar el ITP, como si se tratase de cualquier otra modalidad de transmisión patrimonial onerosa. Por su parte, el Notario no reflejó esta obligación tributaria en la escritura, ni tampoco nos advirtió de este hecho.
Ayer, navegando por Internet, encontré este documento -> https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CB8QFjAA&url=https%3A%2F%2Fwww.carm.es%2Fweb%2Fintegra.servlets.Blob%3FARCHIVO%3DExcesos%2520de%2520adjudicaci%25F3n.pdf%26TABLA%3DARCHIVOS%26CAMPOCLAVE%3DIDARCHIVO%26VALORCLAVE%3D36912%26CAMPOIMAGEN%3DARCHIVO%26IDTIPO%3D60%26RASTRO%3Dc450%24m11451%2C11440&ei=wII2VP7UDdeAsQTElYDgDw&usg=AFQjCNGGJpYPqe7IdUgWMCcCrSoOzrdf-Q&sig2=1urm3C4LNGhEZ94_DoTqqg&bvm=bv.76943099,d.cWc
En las dos últimas páginas de este pone:
“En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.” (art. 7.2.B) Texto Refundido de la Ley ITPAJD).
Sinceramente, no acabo de entender a qué se refiere lo de “en virtud de su título”, y tampoco entiendo si es de aplicación en nuestro caso. Nosotros adjudicamos la herencia asignando a los inmuebles el valor determinado por la Comunidad de Madrid, y los excesos de adjudicación no superan originados no superan en ninguno de los dos casos el 50% de las cuotas hereditarias que les correspondían.
¿Alguien puede aclararme un poco el asunto? ¿Están mi padre y mi hermano exentos de tributar ITP por su exceso de adjudicación?
Gracias por adelantado. Saludos cordiales.