Tus ganancias se suman a tus otros rendimientos de tu base liquidable (esta se calcula por la diferencia entre la base imponible y las reducciones que puedas tener). En esta base liquidable también se suman tus rendimientos de trabajo, de actividades económicas, los rendimientos que recibas por alquileres de inmuebles...
Una vez que la tengas calculada, se tributa por tramos. Tus primeros ingresos tributan a un tipo. Si superas los ingresos del primer tramo, la diferencia tributa a otro tipo superior. Si superan otro tramo, tributan a un tipo superior. Y así sucesivamente.
Por tanto, tienes que tener en cuenta dependiendo de tus otros ingresos, a cómo tributa el último tramo que te corresponde. A ese tipo es al que vas a tributar por tus beneficios de CFD.
Lo puedes ver en la página 438 y siguientes del Manual Renta 2013 de la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2013_es_es.pdf
Para calcular tu tipo aplicable tienes que sumar el tipo de la escala general, el de la escala adicional y el de tu comunidad autónoma.
Ejemplo si vivieses en Andalucía:
Primer tramo: 12+0,25+12 = 24,75%
Segundo tramo: 14+2+14 = 30%
Tercer tramo: 18,50+3+18,50 = 40%
Y puede también que te sirva ya que la normativa no ha cambiado con respecto al año anterior (si que lo hará a partir de 01.01.15), que utilices como simulador el programa PADRE 2013 de la Agencia Tributaria.
Saludos.