Régimen matrimonio gananciales
Buenos tardes:
quisiera plantearos una duda, en el mes de Octubre pasado abrí una contrato de valores-acciones sólo a mi nombre para realizar una compra de acciones, de las que cobré el dividendo al día siguiente, y posteriormente vendí todas las acciones para generar una minusvalía, aplicable al 10% de mi base imponible, ya que no tenía plusvalía alguna en el ejercicio; pues bien, el régimen de mi matrimonio es ganancial y en el contrato figuro tan sólo yo como titular, el efectivo de la compra procede de una cuenta común y la pregunta es: cuando haga la declaración de la renta el año que viene me puedo aplicar la minusvalía sólo a mi renta, -ya que la devolución sería mayor- o tengo obligación ante Hacienda de repartirla al 50% a las dos declaraciones?
Un saludo. César