Acceder

Régimen matrimonio gananciales

4 respuestas
Régimen matrimonio gananciales
Régimen matrimonio gananciales
#1

Régimen matrimonio gananciales

Buenos tardes:
quisiera plantearos una duda, en el mes de Octubre pasado abrí una contrato de valores-acciones sólo a mi nombre para realizar una compra de acciones, de las que cobré el dividendo al día siguiente, y posteriormente vendí todas las acciones para generar una minusvalía, aplicable al 10% de mi base imponible, ya que no tenía plusvalía alguna en el ejercicio; pues bien, el régimen de mi matrimonio es ganancial y en el contrato figuro tan sólo yo como titular, el efectivo de la compra procede de una cuenta común y la pregunta es: cuando haga la declaración de la renta el año que viene me puedo aplicar la minusvalía sólo a mi renta, -ya que la devolución sería mayor- o tengo obligación ante Hacienda de repartirla al 50% a las dos declaraciones?

Un saludo. César

#2

Re: Régimen matrimonio gananciales

Con independencia del titular de la cuenta de valores, es un activo que pertenece a la Sociedad de Gananciales y por tanto se ha de declarar al 50% de cada cónyuge.

Saludos

#3

Re: Régimen matrimonio gananciales

Lo correcto sería que repartieses ambas entre dos declaraciones pues se trata de bienes gananciales, ¿Que puedas hacer lo otro y que en las bases de Hacienda figure como que fuese privativo? Vale, pero si te pillan vas a tener problemas.

#4

Re: Régimen matrimonio gananciales

Gracias una vez más Lunático por tus aclaraciones.

Saludos.

#5

Re: Régimen matrimonio gananciales

Gracias por tu aclaración y consejo Kyrie.

Saludos.