En el coche no hay ganancia patrimonial y no de declara tal en el IRPF (tal vez sí en piezas de colección catalogadas, pero ese es otro asunto en el que no vale la pena entrar ahora), sin embargo, el inmueble tuvo un valor de adquisición y, aunque se done, se considera el valor de enajenación que determina la CC. AA. En principio, este será mayor que el de adquisición (sobre todo si la adquisición se hizo hace mucho tiempo) aunque podría ser menor si la adquisición se hizo en un momento en que los precios eran altos. En cualquier caso, supongo que el valor de adquisición es el que consta en la escritura de compra/venta o herencia y el donador, aunque no tiene ningún beneficio efectivo puesto que no ingresa nada debe declarar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el valor asignado por la CC. AA. y el que conste como valor de adquisición en la escritura correspondiente.
A parte, se deberán satisfacer los impuestos sobre donaciones y la plusvalía municipal, esto por parte del donatario (quien recibe el bien).
Entonces, ¿podría ser que una venta tributara menos si se efectúa por debajo del valor determinado por la CC. AA.(*)?
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(*) Ignoro si está permitido vender un bien por debajo del valor que determina la CC. AA.(**), supongo que sí, aunque, realmente, hay bienes cuyo precio en el mercado es casi nulo o incluso negativo; pongamos como ejemplo la venta de una vivienda protegida pero en muy mal estado en la que la restauración costara más que la compra de una vivienda nueva (esto es posible y ahora sería muy difícil de vender; tal vez en la época de la plena euforia alguien estuviera dispuesto a restaurarla); la venta de un solar con una capacidad insuficiente para obtener una licencia de obras (y esto en mucho municipios pequeños es frecuente puesto que antiguas casas grandes fueron derruidas y se ha repartido el suelo entre varios hermanos y mientras que algunos ya edificaron en un época más permisiva, en cambio, otros todavía no lo han hecho y ahora no cumplen con la normativa. En particular, un familiar mío es propietario de un solar al que después de ceder el suelo para vía pública no le queda suficiente superficie para obtener una licencia de obra y no puede adquirir más suelo porque ese solar es adyacente a un bloque protegido que no puede modificarse... ¡Quién va a pagar nada por eso; sin embargo, él si paga el IBI! Sólo le queda la posibilidad de espera a que el Ayto. le expropie para abrir la calle y dedique el suelo restante a zona verde...).
(**) Sé que hay quien ha pretendido hacer constar en una escritura de venta un precio tan bajo que le han asegurado que le sería rechazada la inscripción.