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Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

12 respuestas
Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015
Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015
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#1

Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

Dado que todavía no hay un texto consolidado de la ley del IRPF con las nuevas modificaciones, se hace un poco complejo entender los cambios en algunas partes, en especial, lo que se refiere a la compensación de minusvalías.

En mi caso tengo importantes minusvalías generadas en menos de un año y que tenía planificado ir compensando con reducción del 10% del salario durante los próximos 4 años, de forma que obtenía una importante desgravación.

El caso es que con la desaparición de la distinción de ganancias por plazos no sé cómo queda la compensación en 2015, si iré consumiendo esas minusvalías al presentar ganancias de bolsa. En el proyecto de ley creo que limitaba a un porcentaje reducido lo que se podía compensar entre minusvalías de menos de un año con ganancias patrimoniales futuras (independientes del plazo).

Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

El articulo 29 de la nueva Ley 26/2014 que modifica el apartado 1 del articulo 49 de la Ley 35/2006 , determina a mi entender lo siguiente:

Las plusvalías/minusvalías generadas en el ejercicio ( independientes del periodo de generación) se integran y compensan exclusivamente entre si en cada periodo impositivo.

Si esta integración y compensación resultase negativo, se compensaran con hasta el 25% de la base imponible de las rentas que recogen los rendimientos ( no plusvalías/minusvalías).

Las minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores (con independencia del periodo de generación) se compensaran de la misma forma, con hasta el 25% del neto positivo de las plusvalías/minusvalías del ejercicio o del neto positivo de los rendimientos del ahorro.

Saludos

#3

Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

Muchas gracias por responder. Tras una concienzuda lectura de los viejos artículos y los nuevos, llego a las siguientes conclusiones para mi caso:

1. Es de aplicación un nuevo régimen transitorio que se expone en el artículo ochenta y tres, apartado 7 de la Ley 26/2014. Por este artículo, las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año y no compensadas en 2014 pasarán a ser tratadas como pérdidas patrimoniales de las tratadas en el artículo 49 y no en el 48 como eran hasta ahora.

2. Como consecuencia del nuevo tratamiento, ya no podré aplicar el artículo 48 para el sistema de compensación por lo que no se podrán compensar en modo alguno con los rendimientos del trabajo (estas pérdidas provienen de 2013, por lo que solo podré aplicar / apliqué la compensación con rendimiento del trabajo en 2013 y en 2014).

3. Si no me equivoco, esto significará que se aplicará retroactivamente una ley en perjuicio mío (la ley señalaba la forma de aplicación en el 48 para los 4 años siguientes y no en el 49).

4. Entiendo que ahora podré compensar hasta el 25% de las rentas obtenidas por cesión de capitales a terceros (cupones y ganancias por la venta de renta fija). Estas ganancias tendrán un tipo no superior al 24% frente a un 39% que podría tener de marginal en los rendimientos del trabajo. En fin, quizás sea mejor no pensar mucho en ello.

Un saludo y gracias de nuevo.

#4

Re: Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

Me parece que las perdidas antiguas pendientes de compensar sólo podrán compensarse con ganancias generadas en el ejercicio.

Y si el resultado total de pérdidas y ganancias en el año es de pérdidas serán solo éstas las que podrás compensar con el 10% en 2015, 15% en 2016.... de los rendimientos de capital.
(https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2557126-perdidas-cfd-s-2014-que-no-pueda-compensar-ano-quedara-para-viene#respuesta_2563593) respuesta 7.
Supongo que debe haber alguna disposición transitoria que escalona el porcentaje hasta llegar al 25%.

#5

Re: Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

La verdad es que este tema me está volviendo loco. Cada vez que leo de nuevo la ley y sus modificaciones entiendo una cosa distinta, a lo que ayuda el enlace que has puesto.

Vamos a ver. En mi intervención anterior me he equivocado en la referencia que he dado. Realmente entiendo que hay que ir a la nueva redacción de la disposición transitoria séptima que se encuentra en el artículo 83 de la Ley 26/2014. El apartado 6, segundo párrafo de la nueva redacción queda como sigue:

"La parte del saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales
procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los
períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación
a 1 de enero de 2015, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1.b) de esta Ley. El resto del saldo
negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en
la letra b) del artículo 48 de esta Ley."

Es decir, sino me equivoco, que las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del 2013 con periodo de generación de menos de un año, se compensarán primero con ganancias patrimoniales cualesquiera de 2015 (independientemente de su periodo de generación), y si aún así no se consiguen compensar hay que acudir al 48, letra b, que permite la compensación con el rendimiento del trabajo hasta un 25%.

Para complicarlo un poco más, establecen un periodo transitorio para el 25% indicado anteriormente, modificando la redacción de la disposición adicional duodécima (artículo 61 de la Ley 26/2014). En este artículo establecen un tope del 10% para 2015, del 15% para 2016 y 20% para 2017.

En resumen, creo lo que se hace es compensar primero con las ganancias patrimoniales de 2015 y además, si sobran pérdidas, se podrá compensar con hasta el 10% del sueldo en 2015. Si aún así quedan pérdidas, otra vez lo mismo en 2016 pero pudiendo aplicar hasta el 15%. Y lo mismo en 2017 con el 20%.

#6

Re: Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

Yo lo que entiendo es que las perdidas pendientes SÓLO se podrán compensar con el saldo de ganancias patrimoniales del 2015. Si no se pueden compensar todas las pendientes habrá que esperar a hacerlo con las ganancias del 2016.

El 10% de los rendimientos de capital SÓLO se podrá compensar si el saldo de ganancias y perdidas del año 2015 es negativo. En este caso no podrás compensar nada de las pendientes al no tener ganancias en el año.

#7

Re: Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

¿Y para qué sirve la parte final de lo que he puesto? "El resto del saldo
negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en
la letra b) del artículo 48 de esta Ley."

Es decir, primero pasas a compensar en el 49 y si todavía te quedan pérdidas te aplicas el nuevo 48b y ahí sí puedes compensar con los rendimientos del 48a.

En fin, igual tenemos que esperar a tener el PADRE en 2016 para entenderlo bien.

#8

Re: Pérdidas patrimoniales con generación de menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015

Lee detenidamente todo el párrafo que has pegado, que efectivamente es el que interesa. Tiene dos partes:

1ª) Saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de deciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones... Es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación un año o menos. - Podrán compensarse única y exclusivamente con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

2ª) El resto de saldo negativo anteriormente indicado, es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas que no proceden de ventas. - Podrán compensarse, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 25% de estas rentas.

Os pongo lo que yo entiendo de ese número ochenta y tres:

1. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

2. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

3. Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.

4. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

5. Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.

6. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.

Saludos.