En cuanto a la declaración conjunta de hermanos no lo sé, creo que no pero no lo aseguro si fuera dependiente de ti por no tener capacidad de obrar reconocida.
En cuanto a esto
Siempre ha echo la declaración de IRPF conjuntamente con mis padres.Para la próxima declaracion de la renta no se lo que debo hacer ya que soy el albaceas de el y el obtiene unos rendimiento que provienen de la herencia de mis padre.Aunque no son muchos esos ingresos
Dos cosas, como te dicen si sus ingresos, por la vía que sea, son menores a 1.800€/año es cuando esa declaración puede ser conjunta, esto lleva a la segunda cuestión, siendo sus ingresos anuales inferiores al SMI (unos 9.000€/año)y su discapacidad superior al 65% tú padre podría haber cobrado una pensión por hijo a cago que ahora son unos 365€ mensuales (12 pagas, una por mes) esa pensión ahora la puede cobrar tú hermano a su nombre (aunque se llame por hijo a cargo) siempre que sus ingresos se mantengan por debajo del SMI (en principio sin incluir la propia pensión).
Si no tendría opción a la no contributiva pero los requisitos son más exigentes, tanto con sus propios ingresos (unos 5.000€/año la no contributiva por unos 9.000€ la de hijo a cargo) como con los ingresos de la unidad económica de convivencia (donde si entran los hermanos que convivan, por ejemplo, y en caso de la de hijo a cargo le corresponde por su discapacidad y sus ingresos, punto)
Si no lo han cambiado recientemente mirar eso, es muy importante, el trabajador social de su zona debería informaros de este asunto (lo de la declaración de la renta ya es otra historia que no sé si ellos controlan, yo no).