Re: Hermano con minusvalia
NUM-CONSULTA V0348-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 15/02/2008
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 82
DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha sido nombrado por sentencia judicial tutor de una hermana, quien es titular de dos inmuebles, ninguno de los cuales constituye su vivienda habitual.
CUESTION-PLANTEADA Se pregunta si la hermana puede asimilarse a un descendiente a efectos de tributar conjuntamente.
CONTESTACION-COMPLETA La determinación de las modalidades de unidad familiar se encuentra recogida en el artículo 84 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (normativa vigente en 2006), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), y en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), normativa vigente desde 1 de enero de 2007, con la misma configuración.
Así, a efectos de tributar conjuntamente, ambos preceptos establecen las siguientes modalidades de unidad familiar:
“1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”.
Por tanto, la hermana de la que el consultante es tutor no podrá tributar conjuntamente con la unidad familiar de este, lo que no es óbice para que —si resultara procedente— el consultante pueda aplicar en su declaración del Impuesto el mínimo por descendientes y por discapacidad que le pudieran corresponder por su hermana, debido a la asimilación que la normativa del Impuesto establece entre los descendientes y las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento. En este punto, debe señalarse que no procederá la aplicación de los referidos mínimos, respecto a 2006, en el supuesto de que la hermana presente la declaración del Impuesto o, respecto a 2007, cuando la presente con rentas superiores a 1.800 euros.
Respecto a la obligación de declarar que pudiera corresponder a la hermana del consultante en su condición de titular de dos inmuebles (de los que cabe entender no percibe rendimientos), debe señalarse que para el período impositivo 2006 la imputación de rentas inmobiliarias por los dos inmuebles conllevaría aquella obligación (conforme al artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto). No obstante, para el período impositivo 2007, la obligación de declarar por la imputación de rentas inmobiliarias ya no se delimita en torno a un único inmueble, sino que se establece un límite en euros, tal como dispone el artículo 96.2 de la Ley 35/2006:
“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
(…).
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
(…)”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.