Actuaciones a llevar por el Ayuntamiento frente a un vecino que no quiere darse por notificado.
Como consecuencia de que un vecino A le ha estado causando una serie de perjuicios a otro vecino colindante B, el Alcalde de un municipio dicta un Decreto obligando al vecino A, a que lleve a cabo una serie de acciones encaminadas a resarcir los daños causados al vecino B.
Le envía desde hace más de una año por carta rectificada con el contenido del Decreto al vecino A, pero este no la va a recoger a Correos. El Ayuntamiento le vuelve a mandar nuevamente otra carta certificada a dicho vecino A, que tampoco la va a recoger a Correos.
Como consecuencia de lo anterior el Ayuntamiento publica un Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) en el que se indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley/59/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la notificación l obligado tributario o a su representante, de la notificación tributaria que se especifica a continuación, no ha sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento lo cual se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, y procedimientos se especifican a continuación.
Notificación de liquidaciones de multas coercitivas por infracciones de los siguientes sujetos pasivos (vecino A, indicando su nombre, CIF, número de la liquidación, importe, concepto y Decreto de la Alcaldía.
En virtud de lo expuesto dispone que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo d 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el B.O.P. indicando días y horarios de la oficina de Tesorería de dicho Ayuntamiento, citando su dirección, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
PREGUNTA: dado que el vecino A no ha comparecido en el plazo indicado en el Anuncio publicado en el B.O.P., el cual concluyó el pasado 4 del mes en curso, ¿CUALES SON LOS PASOS SIGUIENTES QUE DEBERÍA DAR EL AYUNTAMIENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO DICTADO POR EL ALCALDE?
Muchas gracias