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Modelo 347

5 respuestas
Modelo 347
Modelo 347
#1

Modelo 347

Hola, una duda que tengo es si un Comercio que no hace IVA por estar en recargo de equivalencia ha de presentar el modelo 347?

#2

Re: Modelo 347

Este Modelo Informativo no tienen relacion con el tipo de IVA en que se esta registrado.

Se debe presentar cuando algun Proveedor o Cliente, tiene facturado mas de 3.005,20 euros-año y se presenta desglosado por Trimestres y por el total facturado (iva incluido).

El plazo de presentacion finaliza el 2 de Marzo proximo.

Saludos

#3

Re: Modelo 347

No se si es exactamente como dices ya que hasta este año los empresarios que iban a reg. Simplificado de iva no tenian que hacer el modelo 347 en lo referente a sus compras aunque estas fueran superiores a 3005 euros. Por tanto el regimen de iva sí que influye en el modelo 347, al menos esa es mi opinion, salvo nuevas.

#4

Re: Modelo 347

No hay otras opiniones???

#5

Re: Modelo 347

efectivamente, creo que los que estan en recargo de equivalencia solo tienen que reflejar este año las ventas, no las compras, de mas de 3005, salvo mejor opinión.

#6

Re: Modelo 347

Creo que estáis mezclando las cosas. Os respondieron correctamente y os habéis liado.

El recargo de equivalencia no tiene nada que ver con el régimen simplificado de IVA, precisamente son dos regímenes distintos.

Y el que está en RE, sí tiene que presentar el 347 por las compras que cumplan los requisitos y por las ventas de las que tengan que hacer factura y que también cumplan los requisitos.

Al igual que los que estén en régimen simplificado y estimación objetiva, que este año han tenido que declarar tanto ventas como compras.