Tributación venta forzosa de acciones
Muy buenas. A ver si pudieran aclararme la tributación de la siguiente operación.
En ENE-2010 se produjo un "contrasplit" de acciones Jazztel en las condiciones 10 Viejas por 1 Nueva. Justo antes del contrasplit yo tenía 7.096 acciones (viejas) Jazztel que, tras producirse el contrasplit se quedaron en 709 acciones (nuevas). De esta operación se encargó directamente mi entidad depositaria (ING), sin mi intervención y sin coste alguno para mí. Pero el caso (de ahí mi consulta) es que a finales de ENE-2010 recibo un ingreso en mi cuenta de efectivo de ING por importe de 1,70 € que parece corresponderse con la venta de las 6 acciones sobrantes viejas que se quedaron fuera del contrasplit, dado que se trataba de un 10x1. Es decir, entiendo que ING me vendió esas 6 acciones viejas, también sin mi intervención, y de ahí que en el asunto haya escrito "venta forzosa de acciones". Entiendo, salvo error por mi parte, que esto no es lo mismo que vender 6 derechos sobrantes, ya que no se vendieron derechos sino acciones.
En el IRPF 2010 no hice nada, no declaré estos 1,70 € en ningún sitio, vaya.
Dicho todo esto, en 2014 vendo mis 709 acciones Jazztel que me generan una plusvalía pongamos de importe X.
La pregunta es ¿debo declarar como plusvalía el importe X o el importe X+1,70? En definitiva, qué tratamiento fiscal tiene (y en qué ejercicio fiscal) esa venta de acciones forzosa debido al contrasplit.
Ya sé que la cantidad es ridícula, pues hablamos de menos de dos euros, pero me gustaría saber la fiscalidad de esta operación.
Muchas gracias anticipadas y un saludo,
Ainhoa