Hola:
Debe de saber que desde el 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida. No obstante, aquellos que venían deduciéndosela por este concepto con anterioridad a dicha fecha gozan de un régimen transitorio.
En relación a los pagos satisfechos durante el 2014, podrán deducírselos quienes:
a) Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
De manera, que si reúne todos estos requisitos, tendrás derecho a una reducción del 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, o 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad. La base de la deducción por vivienda habitual está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente más las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo. Lo cual corresponde, a las casillas 547 y 548 del programa PADRE.