Hola adfer,
perdona por tardar tanto en contestar. Cuando hablas de plusvalías, ¿te refieres al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que pagaste cuando adquiriste la vivienda, verdad? Es que la plusvalía también puede entenderse como la diferencia de valor entre la compra y la venta que estás realizando, pero eso es lo que grava el IRPF por lo que entiendo que te refieres al IIVTNU comúnmente conocido como impusto de plusvalías.
En el caso del impuesto sobre plusvalías, considero que éste sí que puede deducirse del IRPF incluyéndose en el valor de adquisición ya que se trata de un tributo que pagaste cuando adquiriste la vivienda como consecuencia de la herencia.
El artículo 35.1 LIRPF dice que:
"El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente".