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IRPF y Fogasa - IRPF

3 respuestas
IRPF y Fogasa - IRPF
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#1

IRPF y Fogasa - IRPF

Buenas tardes.

Tengo alguna dudas respecto a la declaración de este año. En el 2012 mi empresa hizo un ere con salarios pendientes, que el fogasa nos ha pagado en diciembre de 2014. Mi pregunta es si ese pago tengo que incluirlo en esta declaración o hacer una complementaria de 2012. Por Internet he encontrado que hay 2 casos, depende si se entró en litigio por esos salarios o no con el fogasa. En mi caso nos llevó todos los tramites una abogada pero no se si es uno u otro. A ver si alguien me puede ayudar...

Gracias.

#2

Re: IRPF y Fogasa - IRPF

Hola, buenos dias. 

Creo que este post le será de ayuda: 

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

Saludos! 

#3

Re: IRPF y Fogasa - IRPF

Hola gracias Elena, pero me refiero a los salarios, no a la indemnización. Mi duda está en que caso de los 2 estoy yo (está en esa misma pagina que has enlazado):

Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos casos:

1.-Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF

2.-Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.

#4

Re: IRPF y Fogasa - IRPF

Tu caso es el 1. O sea, complementaria de 2012.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.