Tributación IRPF en rescate plan de pensiones que no se dedujo nada en su momento
Buenos días.
Caso de un matrimonio en Navarra que hace unos años abrieron sendos planes de pensiones con un ingreso único de 12500 € cada uno, procedentes de la ganancia patrimonial de la venta de un local comercial del que eran propietarios.
En su momento no se pudieron deducir nada porque no se podía deducir por plan de pensiones cuando la renta obtenida procedía de ganancias patrimoniales ya que éstas van a la parte especial del ahorro de la base imponible.
Ahora según interpreto yo, cuando van a rescatar un plan una vez jubilado él, les tocaría tributar por el importe rescatado (los 12500 €) como rendimientos de trabajo. ¿Es así?
Con lo que estarían tributando dos veces, una cuando se produjo la ganancia patrimonial y utilizaron el importe para abrir el plan de pensiones (sin poder deducir nada), y otra al rescatar el plan, porque habría que sumarlo a los rendimientos de trabajo.
¿Es así o estoy equivocado y al no poder deducir en su momento no procede que ahora tributen por ello como rendimientos de trabajo?
Muchas gracias por anticipado.