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Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual

3 respuestas
Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual
Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual
#1

Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual

Hola,

Al poco de comprarme el piso compre un trastero y un parking en el bloque de al lado. Logicamente esto no cuentan como vivienda habitual pero tengo una duda sobre lo que tengo que rellenar en la información de la propiedad en el programa padre.

"Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, o arrendados o cedidos a terceros modalidad declarante"

Porpiedad: 50% el resto es de mi pareja
Usofructo: ?????????????? Aqui esta mi pregunta, 50% o no hace falta que ponga nada? y por que?
Naturaleza: 1 - Urbano (Esta en nucleo urbano)
Uso o destino: ??????? También tengo dudas, la cuestion es que lo usamos para nosotros mismo. No obtenemos beneficios de el.
Situacion: 1 - Inmueble con Ref. Catastral en españa excepto pais vasco y navarra.

Gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual

Propiedad 50%, en usufructo nada, eso se utiliza para los viudos, que suelen tener la mitad en propiedad y la mitad en usufructo. Tu mujer debe poner el otro 50% en su declaración.
Uso: a disposición de sus titulares

Todo lo demás correcto

Un saludo

#3

Re: Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual

Hola,

Seguro que no tengo que poner nada en usofructo? y que sentido tiene que si pongo 50% de usufructo tengo que pagar mas? me da un poco de miedo no poner nada.

No lo entiendo, entonces si mi pareja muriese heredaria el 50% y me lo dejara a mi en usofructo tendria que poner 50 % propietario y 50% usufructo y entonces pagaría mas? no entiendo el motivo

#4

Re: Declaración de la renta. Trastero que no esta en la escritura de mi propiedad habitual

Seguro, sólo tienes que poner el 50% que tienes en pleno dominio.
El usufructo genera rendimiento en Renta según las normas, y se lo imputa el usufructuario por lo que efectivamente, si fallece tu cónyuge, y tenéis hijos, normalmente ellos heredan la nuda propiedad y tú el usufructo de su parte del inmueble, por lo que te imputas la mitad en pleno dominio y la otra mitad por el usufructo, te comes el rendimiento del 100% del inmueble. Sin embargo tus hijos no declararían nada en renta de ese inmueble.

Un saludo